Cuotas

4 L.P.R.A. § 2199, under Ley del Colegio Notarial de Puerto Rico.

4 L.P.R.A. § 2199

El Colegio Notarial de Puerto Rico queda autorizado para fijar la cuota anual en la fecha y los plazos que se fijen por reglamento, la cual deberán pagar sus asociados. Cualquier asociado(a) que incumpla con el pago de su cuota quedará suspendido(a) como tal, pero podrá restablecer su estatus de asociado activo mediante el pago de lo adeudado por aquel concepto; Disponiéndose, que el asociado que quede así suspendido no podrá disfrutar de los derechos y beneficios correspondientes a los miembros del Colegio Notarial durante el período de la suspensión.