Objetivos

4 L.P.R.A. § 21a, under Reorganización de la Rama Judicial.

4 L.P.R.A. § 21a

(a) Se evaluará la organización total de la Rama Judicial a fin de precisar los cambios que sean esenciales para alcanzar cualesquiera de los siguientes objetivos que respondan al interés público:(a) Revisar el sistema actual de la Rama Judicial dentro de las experiencias acumuladas en los últimos cuarenta (40) años de servicio al pueblo.(b) Reestructurar la organización y competencia de la Rama Judicial como medida necesaria, entre otras, para el logro de la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión judicial dentro de la Constitución de Puerto Rico. Esa reestructuración incluye, entre otras, la supresión y creación de tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, así como la revisión de los términos de los jueces nombrados a término y los requisitos de ley para su nombramiento.(c) Facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos prestados por la Rama Judicial.(d) Producir una estructura judicial que sea la base del principio de justicia igual para todos.Los objetivos antes enunciados constituyen la política pública de este capítulo y a su consecución se remiten los procedimientos extraordinarios de reorganización pautados en el mismo.

(a) Revisar el sistema actual de la Rama Judicial dentro de las experiencias acumuladas en los últimos cuarenta (40) años de servicio al pueblo.

(b) Reestructurar la organización y competencia de la Rama Judicial como medida necesaria, entre otras, para el logro de la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión judicial dentro de la Constitución de Puerto Rico. Esa reestructuración incluye, entre otras, la supresión y creación de tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, así como la revisión de los términos de los jueces nombrados a término y los requisitos de ley para su nombramiento.

(c) Facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos prestados por la Rama Judicial.

(d) Producir una estructura judicial que sea la base del principio de justicia igual para todos.Los objetivos antes enunciados constituyen la política pública de este capítulo y a su consecución se remiten los procedimientos extraordinarios de reorganización pautados en el mismo.

Los objetivos antes enunciados constituyen la política pública de este capítulo y a su consecución se remiten los procedimientos extraordinarios de reorganización pautados en el mismo.