Planes—Limitaciones

4 L.P.R.A. § 21c, under Reorganización de la Rama Judicial.

4 L.P.R.A. § 21c

(a) Ningún plan de reorganización dispondrá, y ninguna reorganización adoptada bajo este capítulo podrá tener el efecto de:(a) Afectar los derechos individuales de los jueces y empleados de la Rama Judicial, establecidos por la Constitución o por la legislación vigente, incluyendo los derechos dentro del sistema de pensión, retiro o ahorros.(b) Extender o reducir el término de un juez incumbente de un tribunal creado por ley más allá de lo señalado por la legislación vigente.(c) Prolongar o limitar la función judicial de los jueces incumbentes, fuera de la acción legislativa de la creación y supresión de tribunales y de la determinación de competencia y organización, ya sea con anterioridad o más allá de la fecha en que cesaría en su cargo si la reorganización no se hubiera hecho.

(a) Afectar los derechos individuales de los jueces y empleados de la Rama Judicial, establecidos por la Constitución o por la legislación vigente, incluyendo los derechos dentro del sistema de pensión, retiro o ahorros.

(b) Extender o reducir el término de un juez incumbente de un tribunal creado por ley más allá de lo señalado por la legislación vigente.

(c) Prolongar o limitar la función judicial de los jueces incumbentes, fuera de la acción legislativa de la creación y supresión de tribunales y de la determinación de competencia y organización, ya sea con anterioridad o más allá de la fecha en que cesaría en su cargo si la reorganización no se hubiera hecho.