Definiciones

4 L.P.R.A. § 234, under Sistema de Retiro para la Judicatura.

4 L.P.R.A. § 234

(1) AAFAF.— Los términos o frases según se usan en las secs. 233 a 246 de este título tendrán los significados que a continuación se expresan, salvo cuando el contexto indique claramente otro significado:(1) AAFAF.— La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, creada por las secs. 9364 et seq. del Título 3.(2) Acuerdo de Reestructuración.— Significa cualquier acuerdo entre: (1) el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro; (2) la JSAF; (3) bonistas del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro y; (4) aseguradoras de bonos, se hayan o no subrogado en el derecho de crédito de los bonistas, del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro; con relación a, o en apoyo de, cualquier transacción que implique una modificación calificativa, según este concepto es definido en el Título VI de PROMESA, o un ajuste, según este concepto es utilizado en el Título III de PROMESA, de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro.(3) Administrador(a).— Significará la persona o la entidad que la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas Para los Servidores Públicos”, designe para ejercer las funciones de Administrador(a) del Sistema.(4) AEP.— La Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, creada por las secs. 901 et seq. del Título 22.(5) Año económico.— Significará el período que comienza el 1ro de julio en cualquier año y termina el 30 de junio del año siguiente.(6) Beneficiario.— Significará toda persona o personas designadas por un(a) participante o pensionado(a) en la última orden escrita debidamente reconocida y radicada con el(la) Administrador(a). En caso de no haberse hecho tal designación, o en caso de que la persona así designada no sobreviva al(la) participante o al(la) pensionado(a), se considerarán como beneficiarios(as) a sus herederos(as) legales.(7) Bonos impugnados.— Colectivamente, todas las emisiones de bonos realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro cuyas garantías jurídicas, cuantías garantizadas, fuentes de pago comprometidas o autorizaciones legales hayan sido retadas ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o ante el Tribunal General de Justicia por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios, Sistemas de Retiro, la JSAF, los comités oficiales de acreedores y retirados(as), cualesquiera otras partes interesadas, según dicho término es definido en el Código de Quiebras de los Estados Unidos, o personas con legitimación activa para intervenir mediante la presentación de petición de quiebra, memorando de derecho, moción, demanda, o procedimiento adversarial al amparo de algún caso presentado y pendiente de resolución final bajo del Título III de PROMESA. Incluye, sin que se entienda como una limitación:(a) La Serie A de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) el 31 de enero de 2008 por la cantidad agregada de mil quinientos ochenta y ocho millones ochocientos diez mil setecientos noventa y nueve y sesenta céntimos (1,588,810,799.60) dólares en principal, que incluye mil quinientos cuarenta y tres millones setecientos setenta mil (1,543,770,000) dólares en bonos a plazo y cuarenta y cinco millones cuarenta mil setecientos noventa y nueve dólares y sesenta céntimos (45,040,799.60) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital, TCM Capital y Wachovia Capital Markets, LLC originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(b) La Serie B de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 2 de junio de 2008 por la cantidad agregada de mil cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (1,058,634,613.05) dólares en principal, que incluye ochocientos dieciséis millones cien mil (816,100,000) dólares en bonos a plazo y doscientos cuarenta y dos millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (242,534,613.05) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(c) La Serie C de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 30 de junio de 2008 por la cantidad agregada de trescientos millones doscientos dos mil novecientos treinta (300,202,930) dólares en principal, que incluye doscientos noventa y ocho millones (298,000,000) de dólares en bonos a plazo y dos millones doscientos dos mil novecientos treinta (2,202,930) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Eurobank MSD, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital y Wachovia Capital Markets, LLC y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(d) La Serie K de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitidos por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) el 1 de julio de 2009 por la cantidad de cincuenta millones (50,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235L82 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co. y Ramírez & Co., Inc.(e) La Serie P de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 1 de julio de 2009 por la cantidad agregada de trescientos treinta millones novecientos treinta y cinco mil (330,935,000) dólares en principal, que incluye doscientos quince millones ciento sesenta mil (215,160,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235K75, 745235K83, 745235K91, 745235L25 y 745235L33 al momento de la emisión, y ciento quince millones setecientos setenta y cinco mil (115,775,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235L41, 745235L58, 745235L66 y 745235L74 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(f) La Serie Q de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 28 de octubre de 2009 por la cantidad agregada de ciento cincuenta millones quinientos cuarenta mil (152,540,000) dólares en principal, que incluye ciento cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil (144,340,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235M24, 745235M32 y 745235M40 al momento de la emisión, y ocho millones doscientos mil (8,200,000) dólares en bonos en serie identificados por el número de CUSIP 745235L90 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(g) La Serie R de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de setecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil (756,449,000) dólares en principal identificados por los números CUSIP 745235 M57, 745235 M73, 745235 M65 y 745235 M81 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Popular Securities, Bank of America Merrill Lynch, Santander Securities, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD, y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(h) La Serie S de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de trescientos tres millones novecientos cuarenta y cinco mil (303,945,000) dólares en principal, que incluye doscientos ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil (208,945,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235P62 y 745235P70 al momento de la emisión, y noventa y cinco millones (95,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235M99, 745235N23, 745235N31, 745235N49, 745235N56, 745235N64, 745235N72, 745235N80, 745235N98, 745235P21, 745235P39, 745235P47, 745235P54 y 745235P88 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Ramírez & Co., Inc., RBC Capital Markets, Barclays Capital, BMA Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Raymond James, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(i) La Serie T de los Government Facilities Revenue Bonds ⎼ Qualified Zone Academy Bonds emitida por la AEP el 22 de diciembre de 2011 por la cantidad agregada de ciento veintiún millones quinientos veintiocho mil (121,528,000) dólares en principal identificados por el número CUSIP 745235Q20 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.(j) La Serie U de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 21 de junio de 2012 por la cantidad agregada de quinientos ochenta y dos millones trescientos cuarenta y cinco mil (582,345,000) dólares en principal, que incluye quinientos treinta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil (538,675,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235R37 al momento de la emisión, y cuarenta y tres millones seiscientos setenta mil (43,670,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235S51, 745235R45, 745235R52, 745235R60, 745235R78, 745235R86, 745235R94, 745235S28, 745235S36, 745235S44 y 745235S69 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Goldman Sachs & Co., BMO Capital Markets, RBC Capital Markets, Barclays, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Jefferies, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James Morgan Keegan, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD, UBS Financial Services Puerto Rico y VAB Financial.(k) La Serie A de los General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2014 por la cantidad de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LE86 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays, Morgan Stanley, RBC Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., FirstBank PR Securities, Jefferies, Mesirow Financial, Inc., Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.(l) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds ⎼ General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 3 de abril de 2012 por la cantidad agregada de dos mil trescientos dieciocho millones ciento noventa mil (2,318,190,000) dólares en principal, que incluye mil seiscientos setenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil (1,678,745,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LD20, 74514LB63, 74514LB71 y 74514LB89 al momento de la emisión, y seiscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil (639,445,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LA31, 74514LC47, 74514LA49, 74514LC54, 74514LA56, 74514LC62, 74514LD46, 74514LC70, 74514LA64, 74514LD53, 74514LC88, 74514LA72, 74514LD61, 74514LA80, 74514LD79, 74514LD38, 74514LC96, 74514LA98, 74514LB22, 74514LD87, 74514LB30, 74514LB48, 74514LB97, 74514LB55, 74514LC21 y 74514LC39 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays Capital, J.P. Morgan, Goldman Sachs & Co., Jefferies, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(m) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 29 de marzo de 2012 por la cantidad agregada de cuatrocientos quince millones doscientos setenta mil (415,270,000) dólares en principal, que incluye cuarenta y nueve millones seiscientos diez mil (49,610,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LA23, y trescientos sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil (365,660,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZS9, 74514LZT7, 74514LZU4, 74514LZV2, 74514LZW0, 74514LZX8, 74514LZY6, 74514LZZ3, y que fue suscrita por UBS Financial Services Puerto Rico, Bank of America Merrill Lynch, Popular Securities, Santander Securities, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD.(n) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2011 por la cantidad agregada de cuatrocientos cuarenta y dos millones quince mil (442,015,000) dólares en principal, que incluye ciento veintisiete millones quince mil (127,015,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LXH5, y trescientos quince millones (315,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWY9, 74514LXD4, 74514LXE2, 74514LXA0, 74514LXB8, 74514LXF9, 74514LWZ6, 74514LXC6, 74514LXG7 y 74514LWX1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y VAB Financial.(o) La Serie D de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de cincuenta y dos millones ciento noventa mil (52,190,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LYX9, 74514LYY7, 74514LYZ4, 74514LZA8, 74514LB6, 74514LZC4, 74514LZH3, 74514LZF7, 74514LZD2, 74514LZJ9, 74514LZG5 y 74514LZE0, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(p) La Serie E de los Public Improvement Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de doscientos cuarenta y cinco millones novecientos quince mil (245,915,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZK6, 74514LZL4, 74514LZM2, 74514LZN0, 74514LZP5 y 74514LZQ3, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(q) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de tres millones cuatrocientos veinticinco mil (3,425,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LVV6, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services of Puerto Rico.(r) La Serie 2007 A-4 de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de noventa y tres millones ochocientos treinta y cinco mil (93,835,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LVT1 y 74514LVU8, y que fue suscrita por Morgan Stanley y JP Morgan.(s) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de noviembre de 2009 por la cantidad de trescientos setenta y dos millones seiscientos ochenta y cinco mil (372,685,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LVX2, 74514LVY0, 74514LVZ7 y 74514LVW4, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs, Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(t) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 16 de diciembre de 2009 por la cantidad de doscientos diez millones doscientos cincuenta mil (210,250,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LWA1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Citi, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, FirstBank Puerto Rico Securities, Popular Securities y Santander Securities.(u) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de febrero de 2011 por la cantidad de trescientos cincuenta y seis millones quinientos veinte mil (356,520,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWN3, 74514LWJ2, 74514LWP8, 74514LWK9, 74514LWL7, 74514LWM5, 74514LWQ6, 74514LWT0, 74514LWR4 y 74514LWS2, y que fue suscrita por Barclays Capital, Jefferies & Company, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities y Santander Securities.(8) Bonos no impugnados.— Colectivamente, todas las emisiones de bonos realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro cuyas garantías jurídicas, cuantías garantizadas, fuentes de pago comprometidas o autorizaciones legales no hayan sido retadas ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o ante el Tribunal General de Justicia por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro, la JSAF, los comités oficiales de acreedores y retirados(as), cualesquiera otras partes interesadas, según dicho término es definido en el Código de Quiebras de los Estados Unidos, o personas con legitimación activa para intervenir mediante la presentación de petición de quiebra, memorando de derecho, moción, demanda, o procedimiento adversarial al amparo de algún caso presentado y pendiente de resolución final bajo del Título III de PROMESA; y que aún estén pendientes de pago.(9) Código de Quiebras.— Se refiere al Título 11 del Código de los Estados Unidos, el cual dispone sobre los mecanismos de composición o ajustes de deudas para individuos, corporaciones y entidades gubernamentales.(10) Coeficiente de financiación adecuada.— Es la proporción, equivalente a 1.2, de recursos propios totales del Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro relativo a sus obligaciones totales, según determinados anualmente mediante estudio actuarial independiente basado en el método y la valoración agregada del costo y la financiación actuarial utilizados por la Oficina del Contralor del Estado de Nueva York para la administración de los sistemas de retiro gubernamentales de ese estado, para alcanzar un nivel adecuado de financiación de las pensiones.(11) CUSIP.— Se refiere al Comité de Procedimientos Uniformes de Identificación de Valores Committee on Uniform Securities Identification Procedures, cuyo sistema de numeración permite la identificación única de todas las acciones y los bonos registrados en los mercados de capital de los Estados Unidos y Canadá, y se utiliza para crear una distinción concreta entre los valores que se negocian en los mercados públicos. El Comité de Procedimientos Uniformes de Identificación de Valores (CUSIP) supervisa todo el sistema de numeración CUSIP.(12) ERISA.— Significa la “Ley para la Seguridad de los Ingresos de Retiro de los Empleados” (en inglés, “Employee Retirement Income Security Act”) de 1974, incorporada al Título 29 del Código de los Estados Unidos.(13) Fecha de aplicación del Sistema.— 1ro. de julio 1954.(14) Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro.— En adelante, FACSiR, es el nuevo Sistema de Retiro diseñado y promovido en las secs. 233 a 246 de este título, y que administraría un nuevo fideicomiso en el que se consolidan los recursos y las obligaciones del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, según establecido por las secs. 761 et seq. del Título 3, en adelante SRE; el Sistema de Retiro para la Judicatura, creado mediante las secs. 233 et seq. de este título, en adelante SRJ; y el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, según establecido por las secs. 393 et seq. del Título 18, en adelante SRM, y se centralizan la gestión y los gastos de administración de los mismos, tras la confirmación de un Plan de Ajuste viable, justo y equitativo para el pueblo y para los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.(15) Gobierno.— Significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(16) Guías actuariales.— Significará, durante los primeros cinco (5) años de funcionamiento del Sistema, las Tablas Combinadas de Anualidad y Mortalidad y en lo sucesivo, aquellas tablas o normas adoptadas por la Junta de Síndicos basadas en la experiencia del Sistema y de acuerdo con las recomendaciones del actuario.(17) Ingresos del Fideicomiso o Ingresos del FACSiR.— Incluirán, sin que se entienda como una lista exhaustiva o limitación:(a) La transferencia del cien (100) por ciento del balance depositado en la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, creada por virtud de las secs. 9531 et seq. del Título 3;(b) el cien (100) por ciento de las aportaciones individuales de los(as) participantes;(c) el cien (100) por ciento de las aportaciones patronales del Gobierno de Puerto Rico;(d) el cien (100) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga, anulación o reducción en el Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados;(e) la restitución del cien (100) por ciento de las aportaciones individuales retenidas a los(as) participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, creado por virtud de las secs. 786-1 a 786-12 del Título 3, y los daños correspondientes a la rentabilidad de inversión dejada de devengar tras el incumplimiento del Administrador del SRE con el Artículo 3-103 y el Artículo 3-105 del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y las secs. 761 et seq. del Título 3;(f) el cien (100) por ciento de cualesquiera sentencias judiciales, y los derechos propios y del Gobierno de Puerto Rico a procurar y recibir restitución, por daños y perjuicios sufridos en el erario público a consecuencia de la impericia, negligencia, temeridad o malicia de los bancos suscriptores y sus representantes o consultores(as) profesionales(as) en la emisión, compra y venta de bonos impugnados;(g) el cien (100) por ciento de los réditos por las inversiones y los activos del FACSiR, incluyendo los activos de los Sistemas de Retiro que no hayan sido liquidados o transferidos a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas tras la aprobación de las secs. 9531 et seq. del Título 3, cuya titularidad también será transferida, sin liquidar el activo, al FACSiR;(h) el cien (100) por ciento de las economías netas producidas en la administración del FACSiR y sus activos;(i) el cien (100) por ciento de cualesquiera otros ingresos propios que pueda generar el FACSiR sin arriesgar el coeficiente de financiación adecuada, en cumplimiento con los deberes fiduciarios dispuestos en la sec. 10058 de este título, y que sean cónsonos con los poderes conferidos al Fideicomiso en ley; y(j) la cantidad mayor entre: (i) el cincuenta (50) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga o reducción en el servicio de deuda de bonos no impugnados; o (ii) la totalidad de los ahorros anuales que sean necesarios producir en el servicio de deuda de bonos no impugnados para alcanzar el coeficiente de financiación adecuada en un plazo no mayor de quince (15) años, a través de un Plan de Ajuste de Deuda bajo el Título III de PROMESA.(18) Interés.— Significará el dos y medio por ciento (2 1/2 %) anual, compuesto anualmente, o cualquier otro tipo, según sea subsiguientemente prescrito por la Junta, basado en la experiencia del Sistema.(19) JSAF.— La Junta de Supervisión y Administración Financiera, creada al amparo de los Títulos I y II de PROMESA.(20) Juez(a).— Significará cualquier persona que desempeñe un puesto de Juez(a) del Tribunal Supremo, del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Distrito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(21) Junta.— Significará la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas Para los Servidores Públicos”.(22) Ley Sarbanes-Oxley.— Significa la “Ley Sarbanes-Oxley” de 2002, Ley Pública 107-204, aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos el 30 de julio de 2002.(23) Mejores prácticas de contabilidad.— Significa el establecimiento de un sistema de controles de contabilidad que sean cónsonos con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés), ERISA y la “Ley Sarbanes-Oxley”. Además significa, sin que se entienda como una lista exhaustiva o una limitación: (a) la creación de un equipo de auditores(as) internos(as); (b) la publicación trimestral y permanente de un desglose detallado de los ingresos, los gastos, las inversiones y su rendimiento, las personas naturales o jurídicas que administran los activos o asesoran en la inversión de los activos, y los honorarios y otras tarifas devengadas por las personas naturales o jurídicas que administran los activos o asesoran en la inversión de los activos; (c) la publicación anual y permanente de estados financieros auditados y estudios de valoración actuarial; (d) la publicación trimestral y permanente de un resumen estadístico de los(as) participantes y pensionados(as), desglosados por grupos de edad, escalas salariales o de beneficios, y programas de retiro correspondientes; (e) la realización y publicación regular y permanente de auditorías de cumplimiento (compliance audits) y rendimiento (performance audits), conforme los estándares de la Oficina de Rendición de Cuentas Gubernamental de los Estados Unidos (US GAO, por sus siglas en inglés), también conocido como Yellow Book; (f) la traducción al español y al inglés de todos los informes periódicos cuya producción es requerida mediante las secs. 233 a 246 de este título; (g) la remisión de copias fieles y exactas, de manera regular y permanente, de cualesquiera informes periódicos sean requeridos producir mediante ley, reglamento, boletín administrativo, carta circular, principios de contabilidad generalmente aceptados, o políticas internas para los sistemas de retiro en Puerto Rico o de conformidad a normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, a la Asamblea Legislativa y a las comisiones legislativas que tengan jurisdicción sobre los Sistemas de Retiro y el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico; y, (h) la adopción y publicación de políticas de inversión.(24) Participante.— Significará cualquier juez(a) que sea integrante de este Sistema, según se especifica en la sec. 235 de este título.(25) Pensión.— Significará una serie de pagos mensuales durante la vida del pensionado(a), pagaderos a fin de cada mes natural. El primer pago de la pensión se hará por la fracción de mes que transcurra hasta la terminación del primer mes y el último pago se hará por la fracción de un mes que transcurra hasta que sobrevenga la muerte del pensionado(a).(26) Pensionado(a).— Significará cualquier persona que esté recibiendo del Sistema una pensión.(27) Plan de Ajuste.— Plan propuesto por la JSAF para la reducción de las deudas del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro a través del Título III de PROMESA, conforme la Sección 312 de PROMESA.(28) Programa Híbrido.— Significará el programa de retiro al cual pertenecerá todo(a) participante que ingrese por primera vez al Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2014. El Programa Híbrido es un plan combinado de beneficio definido y contribución definida. En cuanto al beneficio definido, al acogerse al retiro, los(as) participantes del programa híbrido tendrán derecho a recibir una anualidad computada según lo dispuesto en las secs. 236d y 236e de este título. En cuanto a la contribución definida, al acogerse al retiro, estos(as) participantes tendrán derecho a recibir una anualidad según lo dispuesto en las secs. 242a y 242b de este título.(29) PROMESA.— La “Ley Pública 114-187, también conocida como Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico”, aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.(30) Quiebra.— El proceso de reestructuración de deuda al que la JSAF acogió al Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro el 3 de mayo de 2017, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, al amparo del Título III de PROMESA.(31) Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados.— Es el costo de amortización, incluyendo el pago de intereses y la porción correspondiente del principal, o las transferencias anuales de fondos públicos que deben ser realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro en cumplimiento con las emisiones de bonos que aún no se hubieren madurado, vencido, cancelado, intercambiado, refinanciado o reestructurado desde la fecha de vigencia de la Sección 405 de PROMESA, o en la fecha de efectividad de la Sección 362 del Código de Quiebras de los Estados Unidos según aplicable a Puerto Rico mediante la Sección 301(a) de PROMESA, y hasta las respectivas fechas de vencimiento de cada emisión de bonos.(32) Servicios.— Significará los servicios prestados comenzando el primer día en que cualquier persona sea nombrada juez(a) o que por primera vez entre al servicio de cualquier agencia, departamento o división del Gobierno de Puerto Rico, no importa que esa fecha sea anterior o posterior a la fecha de efectividad de esta ley y terminado en la fecha de separación del servicio. Todos los períodos intermedios siguientes a la renuncia, separación o expiración de cualquier término de elección o nombramiento durante los cuales un participante no estuvo en el servicio del Gobierno, se excluirán y no se dará crédito por los mismos. No se dará crédito por servicio alguno prestado al Gobierno en cualquier capacidad que no sea la de juez(a), a menos que:(a) Haya prestado ocho (8) años de servicio como juez(a); y(b) el(la) participante devuelva al Sistema las aportaciones que le sean reembolsadas a partir de la vigencia de esta ley por cualquier otro Sistema de Retiro bajo el cual haya prestado sus servicios, incluyendo los intereses que al tipo prescrito por el Sistema indicado hubieren acumulado dichas aportaciones a la fecha en que se efectuó la devolución, excepto que a los efectos de cualificar para una pensión por incapacidad no ocupacional exclusivamente se dará crédito en cualquier momento por los servicios prestados al Gobierno en otra capacidad que no sea la de juez(a), sujeto a lo expresado en esta cláusula. Disponiéndose, que se incrementará la contribución dispuesta en la sec. 242 de este título en un cuarto del uno por ciento (0.25%) a los(as) participantes que hayan ingresado al Sistema por primera vez en o antes del 30 de junio de 2014 para cubrir el costo de dicho beneficio al entrar en vigencia esta ley. Los servicios prestados durante cualquier fracción de mes se considerarán como un mes de servicio; sin embargo, no más de un mes de servicio será acreditado por todos los servicios prestados durante cualquier mes natural.Para todo nuevo(a) participante que ingrese al Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2014 y que pertenezca al Programa Híbrido, significará los servicios prestados a partir del primer día en que cualquier persona sea nombrada como juez(a) al Tribunal General de Justicia por primera vez. Para estos(as) nuevos(as) participantes del Sistema, no se dará crédito por servicio alguno prestado al Gobierno en cualquier capacidad que no sea la de juez(a).(33) Sistema.— Significará el Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(34) Sistemas de Retiro.— El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, según establecido por las secs. 761 et seq. del Título 3, en adelante SRE; el Sistema de Retiro para la Judicatura, creado mediante las secs. 233 a 246 de este título, en adelante SRJ; y el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, según establecido por las secs. 393 et seq. del Título 18, en adelante SRM. Para propósitos de las secs. 233 a 246 de este título, no incluye el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico ni el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.(35) Sueldo.— Significará la retribución anual recibida por un juez por sus servicios como tal.

(1) AAFAF.— La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, creada por las secs. 9364 et seq. del Título 3.

(2) Acuerdo de Reestructuración.— Significa cualquier acuerdo entre: (1) el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro; (2) la JSAF; (3) bonistas del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro y; (4) aseguradoras de bonos, se hayan o no subrogado en el derecho de crédito de los bonistas, del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro; con relación a, o en apoyo de, cualquier transacción que implique una modificación calificativa, según este concepto es definido en el Título VI de PROMESA, o un ajuste, según este concepto es utilizado en el Título III de PROMESA, de los bonos del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro.

(3) Administrador(a).— Significará la persona o la entidad que la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas Para los Servidores Públicos”, designe para ejercer las funciones de Administrador(a) del Sistema.

(4) AEP.— La Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, creada por las secs. 901 et seq. del Título 22.

(5) Año económico.— Significará el período que comienza el 1ro de julio en cualquier año y termina el 30 de junio del año siguiente.

(6) Beneficiario.— Significará toda persona o personas designadas por un(a) participante o pensionado(a) en la última orden escrita debidamente reconocida y radicada con el(la) Administrador(a). En caso de no haberse hecho tal designación, o en caso de que la persona así designada no sobreviva al(la) participante o al(la) pensionado(a), se considerarán como beneficiarios(as) a sus herederos(as) legales.

(7) Bonos impugnados.— Colectivamente, todas las emisiones de bonos realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro cuyas garantías jurídicas, cuantías garantizadas, fuentes de pago comprometidas o autorizaciones legales hayan sido retadas ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o ante el Tribunal General de Justicia por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios, Sistemas de Retiro, la JSAF, los comités oficiales de acreedores y retirados(as), cualesquiera otras partes interesadas, según dicho término es definido en el Código de Quiebras de los Estados Unidos, o personas con legitimación activa para intervenir mediante la presentación de petición de quiebra, memorando de derecho, moción, demanda, o procedimiento adversarial al amparo de algún caso presentado y pendiente de resolución final bajo del Título III de PROMESA. Incluye, sin que se entienda como una limitación:(a) La Serie A de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) el 31 de enero de 2008 por la cantidad agregada de mil quinientos ochenta y ocho millones ochocientos diez mil setecientos noventa y nueve y sesenta céntimos (1,588,810,799.60) dólares en principal, que incluye mil quinientos cuarenta y tres millones setecientos setenta mil (1,543,770,000) dólares en bonos a plazo y cuarenta y cinco millones cuarenta mil setecientos noventa y nueve dólares y sesenta céntimos (45,040,799.60) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital, TCM Capital y Wachovia Capital Markets, LLC originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(b) La Serie B de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 2 de junio de 2008 por la cantidad agregada de mil cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (1,058,634,613.05) dólares en principal, que incluye ochocientos dieciséis millones cien mil (816,100,000) dólares en bonos a plazo y doscientos cuarenta y dos millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (242,534,613.05) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(c) La Serie C de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 30 de junio de 2008 por la cantidad agregada de trescientos millones doscientos dos mil novecientos treinta (300,202,930) dólares en principal, que incluye doscientos noventa y ocho millones (298,000,000) de dólares en bonos a plazo y dos millones doscientos dos mil novecientos treinta (2,202,930) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Eurobank MSD, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital y Wachovia Capital Markets, LLC y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(d) La Serie K de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitidos por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) el 1 de julio de 2009 por la cantidad de cincuenta millones (50,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235L82 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co. y Ramírez & Co., Inc.(e) La Serie P de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 1 de julio de 2009 por la cantidad agregada de trescientos treinta millones novecientos treinta y cinco mil (330,935,000) dólares en principal, que incluye doscientos quince millones ciento sesenta mil (215,160,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235K75, 745235K83, 745235K91, 745235L25 y 745235L33 al momento de la emisión, y ciento quince millones setecientos setenta y cinco mil (115,775,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235L41, 745235L58, 745235L66 y 745235L74 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(f) La Serie Q de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 28 de octubre de 2009 por la cantidad agregada de ciento cincuenta millones quinientos cuarenta mil (152,540,000) dólares en principal, que incluye ciento cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil (144,340,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235M24, 745235M32 y 745235M40 al momento de la emisión, y ocho millones doscientos mil (8,200,000) dólares en bonos en serie identificados por el número de CUSIP 745235L90 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(g) La Serie R de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de setecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil (756,449,000) dólares en principal identificados por los números CUSIP 745235 M57, 745235 M73, 745235 M65 y 745235 M81 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Popular Securities, Bank of America Merrill Lynch, Santander Securities, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD, y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.(h) La Serie S de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de trescientos tres millones novecientos cuarenta y cinco mil (303,945,000) dólares en principal, que incluye doscientos ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil (208,945,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235P62 y 745235P70 al momento de la emisión, y noventa y cinco millones (95,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235M99, 745235N23, 745235N31, 745235N49, 745235N56, 745235N64, 745235N72, 745235N80, 745235N98, 745235P21, 745235P39, 745235P47, 745235P54 y 745235P88 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Ramírez & Co., Inc., RBC Capital Markets, Barclays Capital, BMA Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Raymond James, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(i) La Serie T de los Government Facilities Revenue Bonds ⎼ Qualified Zone Academy Bonds emitida por la AEP el 22 de diciembre de 2011 por la cantidad agregada de ciento veintiún millones quinientos veintiocho mil (121,528,000) dólares en principal identificados por el número CUSIP 745235Q20 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.(j) La Serie U de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 21 de junio de 2012 por la cantidad agregada de quinientos ochenta y dos millones trescientos cuarenta y cinco mil (582,345,000) dólares en principal, que incluye quinientos treinta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil (538,675,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235R37 al momento de la emisión, y cuarenta y tres millones seiscientos setenta mil (43,670,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235S51, 745235R45, 745235R52, 745235R60, 745235R78, 745235R86, 745235R94, 745235S28, 745235S36, 745235S44 y 745235S69 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Goldman Sachs & Co., BMO Capital Markets, RBC Capital Markets, Barclays, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Jefferies, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James Morgan Keegan, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD, UBS Financial Services Puerto Rico y VAB Financial.(k) La Serie A de los General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2014 por la cantidad de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LE86 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays, Morgan Stanley, RBC Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., FirstBank PR Securities, Jefferies, Mesirow Financial, Inc., Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.(l) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds ⎼ General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 3 de abril de 2012 por la cantidad agregada de dos mil trescientos dieciocho millones ciento noventa mil (2,318,190,000) dólares en principal, que incluye mil seiscientos setenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil (1,678,745,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LD20, 74514LB63, 74514LB71 y 74514LB89 al momento de la emisión, y seiscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil (639,445,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LA31, 74514LC47, 74514LA49, 74514LC54, 74514LA56, 74514LC62, 74514LD46, 74514LC70, 74514LA64, 74514LD53, 74514LC88, 74514LA72, 74514LD61, 74514LA80, 74514LD79, 74514LD38, 74514LC96, 74514LA98, 74514LB22, 74514LD87, 74514LB30, 74514LB48, 74514LB97, 74514LB55, 74514LC21 y 74514LC39 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays Capital, J.P. Morgan, Goldman Sachs & Co., Jefferies, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(m) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 29 de marzo de 2012 por la cantidad agregada de cuatrocientos quince millones doscientos setenta mil (415,270,000) dólares en principal, que incluye cuarenta y nueve millones seiscientos diez mil (49,610,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LA23, y trescientos sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil (365,660,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZS9, 74514LZT7, 74514LZU4, 74514LZV2, 74514LZW0, 74514LZX8, 74514LZY6, 74514LZZ3, y que fue suscrita por UBS Financial Services Puerto Rico, Bank of America Merrill Lynch, Popular Securities, Santander Securities, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD.(n) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2011 por la cantidad agregada de cuatrocientos cuarenta y dos millones quince mil (442,015,000) dólares en principal, que incluye ciento veintisiete millones quince mil (127,015,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LXH5, y trescientos quince millones (315,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWY9, 74514LXD4, 74514LXE2, 74514LXA0, 74514LXB8, 74514LXF9, 74514LWZ6, 74514LXC6, 74514LXG7 y 74514LWX1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y VAB Financial.(o) La Serie D de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de cincuenta y dos millones ciento noventa mil (52,190,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LYX9, 74514LYY7, 74514LYZ4, 74514LZA8, 74514LB6, 74514LZC4, 74514LZH3, 74514LZF7, 74514LZD2, 74514LZJ9, 74514LZG5 y 74514LZE0, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(p) La Serie E de los Public Improvement Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de doscientos cuarenta y cinco millones novecientos quince mil (245,915,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZK6, 74514LZL4, 74514LZM2, 74514LZN0, 74514LZP5 y 74514LZQ3, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.(q) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de tres millones cuatrocientos veinticinco mil (3,425,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LVV6, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services of Puerto Rico.(r) La Serie 2007 A-4 de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de noventa y tres millones ochocientos treinta y cinco mil (93,835,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LVT1 y 74514LVU8, y que fue suscrita por Morgan Stanley y JP Morgan.(s) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de noviembre de 2009 por la cantidad de trescientos setenta y dos millones seiscientos ochenta y cinco mil (372,685,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LVX2, 74514LVY0, 74514LVZ7 y 74514LVW4, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs, Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.(t) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 16 de diciembre de 2009 por la cantidad de doscientos diez millones doscientos cincuenta mil (210,250,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LWA1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Citi, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, FirstBank Puerto Rico Securities, Popular Securities y Santander Securities.(u) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de febrero de 2011 por la cantidad de trescientos cincuenta y seis millones quinientos veinte mil (356,520,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWN3, 74514LWJ2, 74514LWP8, 74514LWK9, 74514LWL7, 74514LWM5, 74514LWQ6, 74514LWT0, 74514LWR4 y 74514LWS2, y que fue suscrita por Barclays Capital, Jefferies & Company, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities y Santander Securities.

(a) La Serie A de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) el 31 de enero de 2008 por la cantidad agregada de mil quinientos ochenta y ocho millones ochocientos diez mil setecientos noventa y nueve y sesenta céntimos (1,588,810,799.60) dólares en principal, que incluye mil quinientos cuarenta y tres millones setecientos setenta mil (1,543,770,000) dólares en bonos a plazo y cuarenta y cinco millones cuarenta mil setecientos noventa y nueve dólares y sesenta céntimos (45,040,799.60) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital, TCM Capital y Wachovia Capital Markets, LLC originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.

(b) La Serie B de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 2 de junio de 2008 por la cantidad agregada de mil cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (1,058,634,613.05) dólares en principal, que incluye ochocientos dieciséis millones cien mil (816,100,000) dólares en bonos a plazo y doscientos cuarenta y dos millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos trece y cinco céntimos (242,534,613.05) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.

(c) La Serie C de los Senior Pension Funding Bonds emitida por la ASR el 30 de junio de 2008 por la cantidad agregada de trescientos millones doscientos dos mil novecientos treinta (300,202,930) dólares en principal, que incluye doscientos noventa y ocho millones (298,000,000) de dólares en bonos a plazo y dos millones doscientos dos mil novecientos treinta (2,202,930) dólares en bonos de apreciación de capital, y que fue suscrita por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Popular Securities, Santander Securities, BBVAPR MSD, Citi, Eurobank MSD, Lehman Brothers, Merrill Lynch & Co., Oriental Financial Services Corporation, Samuel A. Ramírez & Co., Inc., Scotia Capital y Wachovia Capital Markets, LLC y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.

(d) La Serie K de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitidos por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) el 1 de julio de 2009 por la cantidad de cincuenta millones (50,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235L82 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co. y Ramírez & Co., Inc.

(e) La Serie P de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 1 de julio de 2009 por la cantidad agregada de trescientos treinta millones novecientos treinta y cinco mil (330,935,000) dólares en principal, que incluye doscientos quince millones ciento sesenta mil (215,160,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235K75, 745235K83, 745235K91, 745235L25 y 745235L33 al momento de la emisión, y ciento quince millones setecientos setenta y cinco mil (115,775,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235L41, 745235L58, 745235L66 y 745235L74 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.

(f) La Serie Q de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 28 de octubre de 2009 por la cantidad agregada de ciento cincuenta millones quinientos cuarenta mil (152,540,000) dólares en principal, que incluye ciento cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil (144,340,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235M24, 745235M32 y 745235M40 al momento de la emisión, y ocho millones doscientos mil (8,200,000) dólares en bonos en serie identificados por el número de CUSIP 745235L90 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.

(g) La Serie R de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de setecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil (756,449,000) dólares en principal identificados por los números CUSIP 745235 M57, 745235 M73, 745235 M65 y 745235 M81 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Popular Securities, Bank of America Merrill Lynch, Santander Securities, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD, y originalmente ofrecidos para reventa exclusivamente a residentes de Puerto Rico en el mercado de capital de Puerto Rico.

(h) La Serie S de los Government Facilities Revenue Bonds emitida por la AEP el 24 de agosto de 2011 por la cantidad agregada de trescientos tres millones novecientos cuarenta y cinco mil (303,945,000) dólares en principal, que incluye doscientos ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil (208,945,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 745235P62 y 745235P70 al momento de la emisión, y noventa y cinco millones (95,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235M99, 745235N23, 745235N31, 745235N49, 745235N56, 745235N64, 745235N72, 745235N80, 745235N98, 745235P21, 745235P39, 745235P47, 745235P54 y 745235P88 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Ramírez & Co., Inc., RBC Capital Markets, Barclays Capital, BMA Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Raymond James, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.

(i) La Serie T de los Government Facilities Revenue Bonds ⎼ Qualified Zone Academy Bonds emitida por la AEP el 22 de diciembre de 2011 por la cantidad agregada de ciento veintiún millones quinientos veintiocho mil (121,528,000) dólares en principal identificados por el número CUSIP 745235Q20 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.

(j) La Serie U de los Government Facilities Revenue Refunding Bonds emitida por la AEP el 21 de junio de 2012 por la cantidad agregada de quinientos ochenta y dos millones trescientos cuarenta y cinco mil (582,345,000) dólares en principal, que incluye quinientos treinta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil (538,675,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 745235R37 al momento de la emisión, y cuarenta y tres millones seiscientos setenta mil (43,670,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 745235S51, 745235R45, 745235R52, 745235R60, 745235R78, 745235R86, 745235R94, 745235S28, 745235S36, 745235S44 y 745235S69 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Goldman Sachs & Co., BMO Capital Markets, RBC Capital Markets, Barclays, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Jefferies, J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James Morgan Keegan, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD, UBS Financial Services Puerto Rico y VAB Financial.

(k) La Serie A de los General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2014 por la cantidad de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LE86 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays, Morgan Stanley, RBC Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., FirstBank PR Securities, Jefferies, Mesirow Financial, Inc., Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Puerto Rico.

(l) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds ⎼ General Obligation Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 3 de abril de 2012 por la cantidad agregada de dos mil trescientos dieciocho millones ciento noventa mil (2,318,190,000) dólares en principal, que incluye mil seiscientos setenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil (1,678,745,000) dólares en bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LD20, 74514LB63, 74514LB71 y 74514LB89 al momento de la emisión, y seiscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil (639,445,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LA31, 74514LC47, 74514LA49, 74514LC54, 74514LA56, 74514LC62, 74514LD46, 74514LC70, 74514LA64, 74514LD53, 74514LC88, 74514LA72, 74514LD61, 74514LA80, 74514LD79, 74514LD38, 74514LC96, 74514LA98, 74514LB22, 74514LD87, 74514LB30, 74514LB48, 74514LB97, 74514LB55, 74514LC21 y 74514LC39 al momento de la emisión, y que fue suscrita por Barclays Capital, J.P. Morgan, Goldman Sachs & Co., Jefferies, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citigroup, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.

(m) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 29 de marzo de 2012 por la cantidad agregada de cuatrocientos quince millones doscientos setenta mil (415,270,000) dólares en principal, que incluye cuarenta y nueve millones seiscientos diez mil (49,610,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LA23, y trescientos sesenta y cinco millones seiscientos sesenta mil (365,660,000) dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZS9, 74514LZT7, 74514LZU4, 74514LZV2, 74514LZW0, 74514LZX8, 74514LZY6, 74514LZZ3, y que fue suscrita por UBS Financial Services Puerto Rico, Bank of America Merrill Lynch, Popular Securities, Santander Securities, Barclays Capital, BBVAPR MSD, Citigroup, FirstBank PR Securities, Oriental Financial Services, Ramírez & Co., Inc., Raymond James y Scotia MSD.

(n) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de marzo de 2011 por la cantidad agregada de cuatrocientos cuarenta y dos millones quince mil (442,015,000) dólares en principal, que incluye ciento veintisiete millones quince mil (127,015,000) dólares en bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LXH5, y trescientos quince millones (315,000,000) de dólares en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWY9, 74514LXD4, 74514LXE2, 74514LXA0, 74514LXB8, 74514LXF9, 74514LWZ6, 74514LXC6, 74514LXG7 y 74514LWX1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, J.P. Morgan, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities y VAB Financial.

(o) La Serie D de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de cincuenta y dos millones ciento noventa mil (52,190,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LYX9, 74514LYY7, 74514LYZ4, 74514LZA8, 74514LB6, 74514LZC4, 74514LZH3, 74514LZF7, 74514LZD2, 74514LZJ9, 74514LZG5 y 74514LZE0, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.

(p) La Serie E de los Public Improvement Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 12 de julio de 2011 por la cantidad de doscientos cuarenta y cinco millones novecientos quince mil (245,915,000) dólares en principal en bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LZK6, 74514LZL4, 74514LZM2, 74514LZN0, 74514LZP5 y 74514LZQ3, y que fue suscrita por J.P. Morgan, Barclays Capital, BMO Capital Markets, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., Jefferies & Company, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities, Santander Securities, Scotia MSD y VAB Financial.

(q) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de tres millones cuatrocientos veinticinco mil (3,425,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LVV6, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services of Puerto Rico.

(r) La Serie 2007 A-4 de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de septiembre de 2009 por la cantidad de noventa y tres millones ochocientos treinta y cinco mil (93,835,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LVT1 y 74514LVU8, y que fue suscrita por Morgan Stanley y JP Morgan.

(s) La Serie B de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de noviembre de 2009 por la cantidad de trescientos setenta y dos millones seiscientos ochenta y cinco mil (372,685,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por los números CUSIP 74514LVX2, 74514LVY0, 74514LVZ7 y 74514LVW4, y que fue suscrita por Morgan Stanley, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs, Merrill Lynch, Ramírez & Co., Inc., Popular Securities, Santander Securities y UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico.

(t) La Serie C de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 16 de diciembre de 2009 por la cantidad de doscientos diez millones doscientos cincuenta mil (210,250,000) dólares en principal de bonos a plazo identificados por el número CUSIP 74514LWA1, y que fue suscrita por Morgan Stanley, Citi, JP Morgan, Barclays Capital, Goldman Sachs & Co., Merrill Lynch & Co., Ramírez & Co., Inc., UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, FirstBank Puerto Rico Securities, Popular Securities y Santander Securities.

(u) La Serie A de los Public Improvement Refunding Bonds emitida por el Gobierno de Puerto Rico el 17 de febrero de 2011 por la cantidad de trescientos cincuenta y seis millones quinientos veinte mil (356,520,000) dólares en principal de bonos en serie identificados por los números CUSIP 74514LWN3, 74514LWJ2, 74514LWP8, 74514LWK9, 74514LWL7, 74514LWM5, 74514LWQ6, 74514LWT0, 74514LWR4 y 74514LWS2, y que fue suscrita por Barclays Capital, Jefferies & Company, Bank of America Merrill Lynch, Citi, Goldman Sachs & Co., J.P. Morgan, Morgan Stanley, Ramírez & Co., Inc., Raymond James, RBC Capital Markets, UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, Wells Fargo Securities, BBVAPR MSD, FirstBank Puerto Rico Securities, Oriental Financial Services, Popular Securities y Santander Securities.

(8) Bonos no impugnados.— Colectivamente, todas las emisiones de bonos realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro cuyas garantías jurídicas, cuantías garantizadas, fuentes de pago comprometidas o autorizaciones legales no hayan sido retadas ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o ante el Tribunal General de Justicia por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro, la JSAF, los comités oficiales de acreedores y retirados(as), cualesquiera otras partes interesadas, según dicho término es definido en el Código de Quiebras de los Estados Unidos, o personas con legitimación activa para intervenir mediante la presentación de petición de quiebra, memorando de derecho, moción, demanda, o procedimiento adversarial al amparo de algún caso presentado y pendiente de resolución final bajo del Título III de PROMESA; y que aún estén pendientes de pago.

(9) Código de Quiebras.— Se refiere al Título 11 del Código de los Estados Unidos, el cual dispone sobre los mecanismos de composición o ajustes de deudas para individuos, corporaciones y entidades gubernamentales.

(10) Coeficiente de financiación adecuada.— Es la proporción, equivalente a 1.2, de recursos propios totales del Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro relativo a sus obligaciones totales, según determinados anualmente mediante estudio actuarial independiente basado en el método y la valoración agregada del costo y la financiación actuarial utilizados por la Oficina del Contralor del Estado de Nueva York para la administración de los sistemas de retiro gubernamentales de ese estado, para alcanzar un nivel adecuado de financiación de las pensiones.

(11) CUSIP.— Se refiere al Comité de Procedimientos Uniformes de Identificación de Valores Committee on Uniform Securities Identification Procedures, cuyo sistema de numeración permite la identificación única de todas las acciones y los bonos registrados en los mercados de capital de los Estados Unidos y Canadá, y se utiliza para crear una distinción concreta entre los valores que se negocian en los mercados públicos. El Comité de Procedimientos Uniformes de Identificación de Valores (CUSIP) supervisa todo el sistema de numeración CUSIP.

(12) ERISA.— Significa la “Ley para la Seguridad de los Ingresos de Retiro de los Empleados” (en inglés, “Employee Retirement Income Security Act”) de 1974, incorporada al Título 29 del Código de los Estados Unidos.

(13) Fecha de aplicación del Sistema.— 1ro. de julio 1954.

(14) Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro.— En adelante, FACSiR, es el nuevo Sistema de Retiro diseñado y promovido en las secs. 233 a 246 de este título, y que administraría un nuevo fideicomiso en el que se consolidan los recursos y las obligaciones del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, según establecido por las secs. 761 et seq. del Título 3, en adelante SRE; el Sistema de Retiro para la Judicatura, creado mediante las secs. 233 et seq. de este título, en adelante SRJ; y el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, según establecido por las secs. 393 et seq. del Título 18, en adelante SRM, y se centralizan la gestión y los gastos de administración de los mismos, tras la confirmación de un Plan de Ajuste viable, justo y equitativo para el pueblo y para los(as) pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.

(15) Gobierno.— Significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(16) Guías actuariales.— Significará, durante los primeros cinco (5) años de funcionamiento del Sistema, las Tablas Combinadas de Anualidad y Mortalidad y en lo sucesivo, aquellas tablas o normas adoptadas por la Junta de Síndicos basadas en la experiencia del Sistema y de acuerdo con las recomendaciones del actuario.

(17) Ingresos del Fideicomiso o Ingresos del FACSiR.— Incluirán, sin que se entienda como una lista exhaustiva o limitación:(a) La transferencia del cien (100) por ciento del balance depositado en la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, creada por virtud de las secs. 9531 et seq. del Título 3;(b) el cien (100) por ciento de las aportaciones individuales de los(as) participantes;(c) el cien (100) por ciento de las aportaciones patronales del Gobierno de Puerto Rico;(d) el cien (100) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga, anulación o reducción en el Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados;(e) la restitución del cien (100) por ciento de las aportaciones individuales retenidas a los(as) participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, creado por virtud de las secs. 786-1 a 786-12 del Título 3, y los daños correspondientes a la rentabilidad de inversión dejada de devengar tras el incumplimiento del Administrador del SRE con el Artículo 3-103 y el Artículo 3-105 del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y las secs. 761 et seq. del Título 3;(f) el cien (100) por ciento de cualesquiera sentencias judiciales, y los derechos propios y del Gobierno de Puerto Rico a procurar y recibir restitución, por daños y perjuicios sufridos en el erario público a consecuencia de la impericia, negligencia, temeridad o malicia de los bancos suscriptores y sus representantes o consultores(as) profesionales(as) en la emisión, compra y venta de bonos impugnados;(g) el cien (100) por ciento de los réditos por las inversiones y los activos del FACSiR, incluyendo los activos de los Sistemas de Retiro que no hayan sido liquidados o transferidos a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas tras la aprobación de las secs. 9531 et seq. del Título 3, cuya titularidad también será transferida, sin liquidar el activo, al FACSiR;(h) el cien (100) por ciento de las economías netas producidas en la administración del FACSiR y sus activos;(i) el cien (100) por ciento de cualesquiera otros ingresos propios que pueda generar el FACSiR sin arriesgar el coeficiente de financiación adecuada, en cumplimiento con los deberes fiduciarios dispuestos en la sec. 10058 de este título, y que sean cónsonos con los poderes conferidos al Fideicomiso en ley; y(j) la cantidad mayor entre: (i) el cincuenta (50) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga o reducción en el servicio de deuda de bonos no impugnados; o (ii) la totalidad de los ahorros anuales que sean necesarios producir en el servicio de deuda de bonos no impugnados para alcanzar el coeficiente de financiación adecuada en un plazo no mayor de quince (15) años, a través de un Plan de Ajuste de Deuda bajo el Título III de PROMESA.

(a) La transferencia del cien (100) por ciento del balance depositado en la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, creada por virtud de las secs. 9531 et seq. del Título 3;

(b) el cien (100) por ciento de las aportaciones individuales de los(as) participantes;

(c) el cien (100) por ciento de las aportaciones patronales del Gobierno de Puerto Rico;

(d) el cien (100) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga, anulación o reducción en el Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados;

(e) la restitución del cien (100) por ciento de las aportaciones individuales retenidas a los(as) participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, creado por virtud de las secs. 786-1 a 786-12 del Título 3, y los daños correspondientes a la rentabilidad de inversión dejada de devengar tras el incumplimiento del Administrador del SRE con el Artículo 3-103 y el Artículo 3-105 del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y las secs. 761 et seq. del Título 3;

(f) el cien (100) por ciento de cualesquiera sentencias judiciales, y los derechos propios y del Gobierno de Puerto Rico a procurar y recibir restitución, por daños y perjuicios sufridos en el erario público a consecuencia de la impericia, negligencia, temeridad o malicia de los bancos suscriptores y sus representantes o consultores(as) profesionales(as) en la emisión, compra y venta de bonos impugnados;

(g) el cien (100) por ciento de los réditos por las inversiones y los activos del FACSiR, incluyendo los activos de los Sistemas de Retiro que no hayan sido liquidados o transferidos a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas tras la aprobación de las secs. 9531 et seq. del Título 3, cuya titularidad también será transferida, sin liquidar el activo, al FACSiR;

(h) el cien (100) por ciento de las economías netas producidas en la administración del FACSiR y sus activos;

(i) el cien (100) por ciento de cualesquiera otros ingresos propios que pueda generar el FACSiR sin arriesgar el coeficiente de financiación adecuada, en cumplimiento con los deberes fiduciarios dispuestos en la sec. 10058 de este título, y que sean cónsonos con los poderes conferidos al Fideicomiso en ley; y

(j) la cantidad mayor entre: (i) el cincuenta (50) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga o reducción en el servicio de deuda de bonos no impugnados; o (ii) la totalidad de los ahorros anuales que sean necesarios producir en el servicio de deuda de bonos no impugnados para alcanzar el coeficiente de financiación adecuada en un plazo no mayor de quince (15) años, a través de un Plan de Ajuste de Deuda bajo el Título III de PROMESA.

(18) Interés.— Significará el dos y medio por ciento (2 1/2 %) anual, compuesto anualmente, o cualquier otro tipo, según sea subsiguientemente prescrito por la Junta, basado en la experiencia del Sistema.

(19) JSAF.— La Junta de Supervisión y Administración Financiera, creada al amparo de los Títulos I y II de PROMESA.

(20) Juez(a).— Significará cualquier persona que desempeñe un puesto de Juez(a) del Tribunal Supremo, del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Distrito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(21) Junta.— Significará la Junta de Retiro, creada mediante la “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas Para los Servidores Públicos”.

(22) Ley Sarbanes-Oxley.— Significa la “Ley Sarbanes-Oxley” de 2002, Ley Pública 107-204, aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos el 30 de julio de 2002.

(23) Mejores prácticas de contabilidad.— Significa el establecimiento de un sistema de controles de contabilidad que sean cónsonos con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés), ERISA y la “Ley Sarbanes-Oxley”. Además significa, sin que se entienda como una lista exhaustiva o una limitación: (a) la creación de un equipo de auditores(as) internos(as); (b) la publicación trimestral y permanente de un desglose detallado de los ingresos, los gastos, las inversiones y su rendimiento, las personas naturales o jurídicas que administran los activos o asesoran en la inversión de los activos, y los honorarios y otras tarifas devengadas por las personas naturales o jurídicas que administran los activos o asesoran en la inversión de los activos; (c) la publicación anual y permanente de estados financieros auditados y estudios de valoración actuarial; (d) la publicación trimestral y permanente de un resumen estadístico de los(as) participantes y pensionados(as), desglosados por grupos de edad, escalas salariales o de beneficios, y programas de retiro correspondientes; (e) la realización y publicación regular y permanente de auditorías de cumplimiento (compliance audits) y rendimiento (performance audits), conforme los estándares de la Oficina de Rendición de Cuentas Gubernamental de los Estados Unidos (US GAO, por sus siglas en inglés), también conocido como Yellow Book; (f) la traducción al español y al inglés de todos los informes periódicos cuya producción es requerida mediante las secs. 233 a 246 de este título; (g) la remisión de copias fieles y exactas, de manera regular y permanente, de cualesquiera informes periódicos sean requeridos producir mediante ley, reglamento, boletín administrativo, carta circular, principios de contabilidad generalmente aceptados, o políticas internas para los sistemas de retiro en Puerto Rico o de conformidad a normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, a la Asamblea Legislativa y a las comisiones legislativas que tengan jurisdicción sobre los Sistemas de Retiro y el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico; y, (h) la adopción y publicación de políticas de inversión.

(24) Participante.— Significará cualquier juez(a) que sea integrante de este Sistema, según se especifica en la sec. 235 de este título.

(25) Pensión.— Significará una serie de pagos mensuales durante la vida del pensionado(a), pagaderos a fin de cada mes natural. El primer pago de la pensión se hará por la fracción de mes que transcurra hasta la terminación del primer mes y el último pago se hará por la fracción de un mes que transcurra hasta que sobrevenga la muerte del pensionado(a).

(26) Pensionado(a).— Significará cualquier persona que esté recibiendo del Sistema una pensión.

(27) Plan de Ajuste.— Plan propuesto por la JSAF para la reducción de las deudas del Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro a través del Título III de PROMESA, conforme la Sección 312 de PROMESA.

(28) Programa Híbrido.— Significará el programa de retiro al cual pertenecerá todo(a) participante que ingrese por primera vez al Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2014. El Programa Híbrido es un plan combinado de beneficio definido y contribución definida. En cuanto al beneficio definido, al acogerse al retiro, los(as) participantes del programa híbrido tendrán derecho a recibir una anualidad computada según lo dispuesto en las secs. 236d y 236e de este título. En cuanto a la contribución definida, al acogerse al retiro, estos(as) participantes tendrán derecho a recibir una anualidad según lo dispuesto en las secs. 242a y 242b de este título.

(29) PROMESA.— La “Ley Pública 114-187, también conocida como Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico”, aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

(30) Quiebra.— El proceso de reestructuración de deuda al que la JSAF acogió al Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro el 3 de mayo de 2017, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, al amparo del Título III de PROMESA.

(31) Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados.— Es el costo de amortización, incluyendo el pago de intereses y la porción correspondiente del principal, o las transferencias anuales de fondos públicos que deben ser realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus empresas públicas, municipios o Sistemas de Retiro en cumplimiento con las emisiones de bonos que aún no se hubieren madurado, vencido, cancelado, intercambiado, refinanciado o reestructurado desde la fecha de vigencia de la Sección 405 de PROMESA, o en la fecha de efectividad de la Sección 362 del Código de Quiebras de los Estados Unidos según aplicable a Puerto Rico mediante la Sección 301(a) de PROMESA, y hasta las respectivas fechas de vencimiento de cada emisión de bonos.

(32) Servicios.— Significará los servicios prestados comenzando el primer día en que cualquier persona sea nombrada juez(a) o que por primera vez entre al servicio de cualquier agencia, departamento o división del Gobierno de Puerto Rico, no importa que esa fecha sea anterior o posterior a la fecha de efectividad de esta ley y terminado en la fecha de separación del servicio. Todos los períodos intermedios siguientes a la renuncia, separación o expiración de cualquier término de elección o nombramiento durante los cuales un participante no estuvo en el servicio del Gobierno, se excluirán y no se dará crédito por los mismos. No se dará crédito por servicio alguno prestado al Gobierno en cualquier capacidad que no sea la de juez(a), a menos que:(a) Haya prestado ocho (8) años de servicio como juez(a); y(b) el(la) participante devuelva al Sistema las aportaciones que le sean reembolsadas a partir de la vigencia de esta ley por cualquier otro Sistema de Retiro bajo el cual haya prestado sus servicios, incluyendo los intereses que al tipo prescrito por el Sistema indicado hubieren acumulado dichas aportaciones a la fecha en que se efectuó la devolución, excepto que a los efectos de cualificar para una pensión por incapacidad no ocupacional exclusivamente se dará crédito en cualquier momento por los servicios prestados al Gobierno en otra capacidad que no sea la de juez(a), sujeto a lo expresado en esta cláusula. Disponiéndose, que se incrementará la contribución dispuesta en la sec. 242 de este título en un cuarto del uno por ciento (0.25%) a los(as) participantes que hayan ingresado al Sistema por primera vez en o antes del 30 de junio de 2014 para cubrir el costo de dicho beneficio al entrar en vigencia esta ley. Los servicios prestados durante cualquier fracción de mes se considerarán como un mes de servicio; sin embargo, no más de un mes de servicio será acreditado por todos los servicios prestados durante cualquier mes natural.Para todo nuevo(a) participante que ingrese al Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2014 y que pertenezca al Programa Híbrido, significará los servicios prestados a partir del primer día en que cualquier persona sea nombrada como juez(a) al Tribunal General de Justicia por primera vez. Para estos(as) nuevos(as) participantes del Sistema, no se dará crédito por servicio alguno prestado al Gobierno en cualquier capacidad que no sea la de juez(a).

(a) Haya prestado ocho (8) años de servicio como juez(a); y

(b) el(la) participante devuelva al Sistema las aportaciones que le sean reembolsadas a partir de la vigencia de esta ley por cualquier otro Sistema de Retiro bajo el cual haya prestado sus servicios, incluyendo los intereses que al tipo prescrito por el Sistema indicado hubieren acumulado dichas aportaciones a la fecha en que se efectuó la devolución, excepto que a los efectos de cualificar para una pensión por incapacidad no ocupacional exclusivamente se dará crédito en cualquier momento por los servicios prestados al Gobierno en otra capacidad que no sea la de juez(a), sujeto a lo expresado en esta cláusula. Disponiéndose, que se incrementará la contribución dispuesta en la sec. 242 de este título en un cuarto del uno por ciento (0.25%) a los(as) participantes que hayan ingresado al Sistema por primera vez en o antes del 30 de junio de 2014 para cubrir el costo de dicho beneficio al entrar en vigencia esta ley. Los servicios prestados durante cualquier fracción de mes se considerarán como un mes de servicio; sin embargo, no más de un mes de servicio será acreditado por todos los servicios prestados durante cualquier mes natural.

Para todo nuevo(a) participante que ingrese al Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2014 y que pertenezca al Programa Híbrido, significará los servicios prestados a partir del primer día en que cualquier persona sea nombrada como juez(a) al Tribunal General de Justicia por primera vez. Para estos(as) nuevos(as) participantes del Sistema, no se dará crédito por servicio alguno prestado al Gobierno en cualquier capacidad que no sea la de juez(a).

(33) Sistema.— Significará el Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(34) Sistemas de Retiro.— El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, según establecido por las secs. 761 et seq. del Título 3, en adelante SRE; el Sistema de Retiro para la Judicatura, creado mediante las secs. 233 a 246 de este título, en adelante SRJ; y el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, según establecido por las secs. 393 et seq. del Título 18, en adelante SRM. Para propósitos de las secs. 233 a 246 de este título, no incluye el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico ni el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica.

(35) Sueldo.— Significará la retribución anual recibida por un juez por sus servicios como tal.