Pensión por años de servicios sobre diecinueve (19) años

4 L.P.R.A. § 236a, under Sistema de Retiro para la Judicatura.

4 L.P.R.A. § 236a

(a) Irrespectivamente de lo dispuesto en la sec. 236 de este título, en el caso de aquellos participantes que hayan ingresado al Sistema por primera vez en o antes del 30 de junio de 2014 y que sin haber cumplido sesenta (60) años de edad hubieren completado ocho (8) años de servicio en un cargo de juez, tuvieran treinta (30) años o más de servicios acreditados y solicitaren y les fuere concedida una pensión, dicha pensión será igual al sesenta por ciento (60%) del sueldo más alto devengado como juez. También tendrán derecho a recibir una pensión igual al sesenta por ciento (60%) del sueldo más alto devengado como juez aquellos participantes que hubieren completado los (8) años de servicios en un cargo de juez, y que tuvieren los años de servicio acreditados y hubieren cumplido la edad que se indica a continuación:(a) Veinte (20) años de servicios acreditados y sesenta y dos (62) años de edad cumplidos.(b) Veintiún (21) años de servicios acreditados y sesenta y un (61) años de edad cumplidos.(c) Veintidós (22) años de servicios acreditados y sesenta (60) años de edad cumplidos.(d) Veintitrés (23) años de servicios acreditados y cincuenta y nueve (59) años de edad cumplidos.(e) Veinticuatro (24) años de servicios acreditados y cincuenta y ocho (58) años de edad cumplidos.(f) Veinticinco (25) años de servicios acreditados y cincuenta y siete (57) años de edad cumplidos.(g) Veintiséis (26) años de servicios acreditados y cincuenta y seis (56) años de edad cumplidos.(h) Veintisiete (27) años de servicios acreditados y cincuenta y cinco (55) años de edad cumplidos.

(a) Veinte (20) años de servicios acreditados y sesenta y dos (62) años de edad cumplidos.

(b) Veintiún (21) años de servicios acreditados y sesenta y un (61) años de edad cumplidos.

(c) Veintidós (22) años de servicios acreditados y sesenta (60) años de edad cumplidos.

(d) Veintitrés (23) años de servicios acreditados y cincuenta y nueve (59) años de edad cumplidos.

(e) Veinticuatro (24) años de servicios acreditados y cincuenta y ocho (58) años de edad cumplidos.

(f) Veinticinco (25) años de servicios acreditados y cincuenta y siete (57) años de edad cumplidos.

(g) Veintiséis (26) años de servicios acreditados y cincuenta y seis (56) años de edad cumplidos.

(h) Veintisiete (27) años de servicios acreditados y cincuenta y cinco (55) años de edad cumplidos.

Esta anualidad no estará sujeta a la reducción actuarial que se dispone en la sec. 236 de este título excepto en el caso de determinado participante que, teniendo los años de servicios acreditados a que se refiere cualquiera de los incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g) y (h) anteriores, pero que por no haber cumplido la edad exigida en [tal] inciso solamente tuviere derecho a una pensión por retiro diferida y que bajo tales circunstancias solicitare y le fuere concedida una pensión. En tal caso, la pensión del referido participante se reducirá a una suma que, para la edad que hubiere cumplido en la fecha de su retiro, represente el equivalente de una pensión pagadera al cumplir el participante la edad exigida por dicho inciso.

No obstante lo anterior, aquellos participantes que cualifiquen para solicitar una pensión por retiro según se dispone en esta sección en o antes del 1ro. de julio de 2015, podrán recibir una pensión igual al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo más alto devengado como juez.

Aquel o aquella participante que renuncie al cargo de juez o jueza y pase a ocupar, sin desvincularse del servicio, otro cargo público, podrá continuar acogido o acogida y aportando al Sistema de Retiro de la Judicatura, si a la fecha de la renuncia como juez o jueza cumpliere con los requisitos para recibir una pensión conforme dispone este capítulo. El salario a computarse para efectos de la fórmula para computar la pensión será el último salario devengado en el servicio público. Además, la aportación patronal y la aportación individual serán las establecidas bajo el Sistema de Retiro de la Judicatura.