El Administrador establecerá y mantendrá en el Sistema una cuenta con las aportaciones individuales y patronales de cada participante que ingrese al sistema a partir del 1 de julio de 2014 y forme parte del Programa Híbrido, la cual será acreditada y debitada de conformidad con la sec. 242 de este título.
La Oficina de Administración de Tribunales podrá aportar al Sistema, a modo de pareo, de manera discrecional y de recursos provenientes de las asignaciones presupuestarias e ingresos propios recibidos por la Oficina de Administración de Tribunales para cualquier año fiscal, una suma equivalente a no más del cincuenta por ciento (50%) de la contribución de cada participante del Programa Híbrido mientras el participante sea juez del Tribunal General de Justicia. Estas aportaciones se depositarán en el Sistema para aumentar el nivel de activos del Sistema, reducir el déficit actuarial y viabilizar la capacidad del Sistema para cumplir con sus obligaciones futuras. Estas aportaciones se harán en adición a la aportación patronal correspondiente.
(1) Aportación del participante del Programa Híbrido.— El Administrador acreditará a la cuenta de cada participante del Programa Híbrido las siguientes partidas:(1) Aportación del participante del Programa Híbrido.— Las aportaciones hechas por el participante del Programa Híbrido.(2) Aportación del patrono.— Cualquier aportación hecha por la Oficina de Administración de Tribunales de manera discrecional a la cuenta del participante del Programa Híbrido a modo de pareo.(3) Rentabilidad de inversión.— Se acreditará una rentabilidad de inversión al cierre de cada semestre de cada año económico. La rentabilidad de inversión se computará el último día de negocios de cada semestre del año económico sobre el promedio mensual del balance en la cuenta de aportaciones del participante y del patrono del Programa Híbrido, durante el semestre en cuestión. La rentabilidad de la inversión será determinada por la Junta y nunca será menor al ochenta por ciento (80%) del rendimiento de la cartera de inversión del Sistema durante cada semestre de cada año económico neto de los gastos de manejo (management fees) tales como, pero sin limitarse a, honorarios pagaderos a los administradores de la cartera, custodia de valores y consultoría de inversiones.Los participantes del Programa Híbrido siempre tendrán derecho, como mínimo, al cien por ciento (100%) de sus aportaciones a la cuenta del Programa Híbrido.
(1) Aportación del participante del Programa Híbrido.— Las aportaciones hechas por el participante del Programa Híbrido.
(2) Aportación del patrono.— Cualquier aportación hecha por la Oficina de Administración de Tribunales de manera discrecional a la cuenta del participante del Programa Híbrido a modo de pareo.
(3) Rentabilidad de inversión.— Se acreditará una rentabilidad de inversión al cierre de cada semestre de cada año económico. La rentabilidad de inversión se computará el último día de negocios de cada semestre del año económico sobre el promedio mensual del balance en la cuenta de aportaciones del participante y del patrono del Programa Híbrido, durante el semestre en cuestión. La rentabilidad de la inversión será determinada por la Junta y nunca será menor al ochenta por ciento (80%) del rendimiento de la cartera de inversión del Sistema durante cada semestre de cada año económico neto de los gastos de manejo (management fees) tales como, pero sin limitarse a, honorarios pagaderos a los administradores de la cartera, custodia de valores y consultoría de inversiones.Los participantes del Programa Híbrido siempre tendrán derecho, como mínimo, al cien por ciento (100%) de sus aportaciones a la cuenta del Programa Híbrido.
Los participantes del Programa Híbrido siempre tendrán derecho, como mínimo, al cien por ciento (100%) de sus aportaciones a la cuenta del Programa Híbrido.