Licencias sabáticas

4 L.P.R.A. § 24h, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 24h

En atención a las necesidades del servicio, el Juez Presidente del Tribunal Supremo podrá conceder licencias sabáticas a los miembros de la Judicatura, con el fin de ofrecerles oportunidad de mejoramiento profesional. El Tribunal Supremo establecerá mediante reglamento las condiciones para que se otorguen dichas licencias.