Documentos inservibles—Manejo de fondos devengados por su venta

4 L.P.R.A. § 24i-3, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 24i-3

Los fondos devengados conforme a este capítulo serán utilizados para, entre otras cosas, fortalecer el Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial; para el mantenimiento de equipo especializado en el procesamiento de destrucción de documentos; compra de equipo de reemplazo; reparación de equipo de prevención de incendios; adquisición de bolsos especiales para depositar el papel triturado; compra de equipo de seguridad para el personal a cargo de la destrucción y disposición de los documentos; contratación de servicios profesionales y consultivos; preparación y participación en adiestramientos para el Programs de Conservación y participación en adiestramientos para el Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial y para todo aquello que sea necesario para la administración, reproducción, conservación y disposición de los expedientes y de los documentos de esa Rama.

Los fondos que se generen de conformidad con este capítulo no menoscabarán en ninguna forma la asignación de fondos en años siguientes para gastos ordinarios y de funcionamiento para la Rama Judicial.