Los fondos depositados por las partes en cualquier proceso judicial, serán transferidos, depositados y mantenidos, a partir de la vigencia de esta ley, en cuentas CIFAA y los intereses generados se dispondrán para el Fondo de Acceso a la Justicia de conformidad con las secs. 694 et seq. de este título. Se exceptúa de esta disposición los dineros de menores o incapaces, que por expreso mandato judicial sean depositados en cuentas que generen intereses para el titular.