Jueces—Facultades generales

4 L.P.R.A. § 24o, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 24o

(a) Todo juez tendrá los siguientes poderes:(a) Mantener y asegurar el orden en su presencia.(b) Mantener el orden en los procedimientos ante su consideración o ante la consideración de cualquier persona comisionada por éstos para llevar a cabo una investigación o procedimiento judicial.(c) Disponer que se tramiten con arreglo a la ley los procedimientos ante su consideración y los seguidos ante sus funcionarios.(d) Hacer cumplir las sentencias, órdenes y providencias, así como las órdenes que dicte un juez fuera del estrado, en acciones o procedimientos pendientes ante los tribunales.(e) Dirigir en bien de la justicia, la conducta de sus funcionarios y de cualquier persona interesada en cualquier procedimiento ante su consideración, en cualquier asunto pertinente a dicho procedimiento.(f) Ordenar la comparecencia de personas que hayan de prestar declaración en un procedimiento ante su consideración.(g) Recibir juramentos en procedimientos pendientes ante ellos y en todos los casos en que lo requiera el ejercicio de sus poderes y deberes.(h) Inspeccionar y corregir sus providencias y órdenes con el fin de ajustarlas a la ley y la justicia.(i) Recibir y certificar la constancia del cumplimiento de la sentencia o fallo de un tribunal.(j) Castigar por desacato.(k) Ejercer otros poderes afines a su cargo que sean necesarios y convenientes para el cumplimiento efectivo de los deberes del cargo y los dispuestos por ley.

(a) Mantener y asegurar el orden en su presencia.

(b) Mantener el orden en los procedimientos ante su consideración o ante la consideración de cualquier persona comisionada por éstos para llevar a cabo una investigación o procedimiento judicial.

(c) Disponer que se tramiten con arreglo a la ley los procedimientos ante su consideración y los seguidos ante sus funcionarios.

(d) Hacer cumplir las sentencias, órdenes y providencias, así como las órdenes que dicte un juez fuera del estrado, en acciones o procedimientos pendientes ante los tribunales.

(e) Dirigir en bien de la justicia, la conducta de sus funcionarios y de cualquier persona interesada en cualquier procedimiento ante su consideración, en cualquier asunto pertinente a dicho procedimiento.

(f) Ordenar la comparecencia de personas que hayan de prestar declaración en un procedimiento ante su consideración.

(g) Recibir juramentos en procedimientos pendientes ante ellos y en todos los casos en que lo requiera el ejercicio de sus poderes y deberes.

(h) Inspeccionar y corregir sus providencias y órdenes con el fin de ajustarlas a la ley y la justicia.

(i) Recibir y certificar la constancia del cumplimiento de la sentencia o fallo de un tribunal.

(j) Castigar por desacato.

(k) Ejercer otros poderes afines a su cargo que sean necesarios y convenientes para el cumplimiento efectivo de los deberes del cargo y los dispuestos por ley.