Jueces—Cualificaciones; prohibición de ejercer la profesión

4 L.P.R.A. § 24p, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 24p

Además de cualquier otro requisito dispuesto en este capítulo, los nombramientos de los jueces deberán recaer en personas altamente cualificadas, quienes deberán gozar de buena reputación moral, tener conocimiento y capacidad jurídica, poseer cualidades de integridad, imparcialidad y temperamento judicial, demostrar responsabilidad y habilidad para ejercer las funciones judiciales.

Ningún juez ejercerá la profesión de abogado o el notariado.