Jueces—Comienzo y vencimiento de términos

4 L.P.R.A. § 24q, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 24q

El término de un nombramiento para ocupar el cargo de Juez Municipal, Juez Superior o Juez del Tribunal de Apelaciones comenzará a transcurrir en la fecha desde que el Gobernador extienda el nombramiento mediante la expedición de la credencial correspondiente. El Gobernador notificará en un término de un (1) día laborable a la Oficina de Administración de los Tribunales y al Senado de Puerto Rico, la fecha en que expidió las credenciales para estos jueces.

Cuando un juez fuese renominado y confirmado, el término del nuevo nombramiento comenzará a cursar desde la fecha en que venció el término anterior. Si la renominación no fuere confirmada o fuere rechazada por el Senado, el juez cesará en sus funciones inmediatamente.

Si el juez continúa en funciones en violación a lo dispuesto en esta sección, serán nulas e ineficaces todas las acciones y determinaciones que tome en el desempeño ilegal del cargo y estará sujeto a las sanciones que dispongan las leyes.