Además de las costas y honorarios de abogados que está facultado imponer, el Tribunal de Apelaciones podrá imponer la sanción económica que estime apropiada cuando determine que el recurso ante su consideración es frívolo, o que se presentó para retrasar los procedimientos, o que existe conducta constitutiva de demora, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia.
Los fondos procedentes de la imposición de sanciones económicas podrán ingresar al Fondo de Acceso a la Justicia para su disposición al amparo de las secs. 694 et seq. de este título, o podrán ser asignados a una parte, su representación legal, o a ambas, a discreción del tribunal.