Jueces—Números y requisitos

4 L.P.R.A. § 25b, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 25b

Los Jueces del Tribunal de Primera Instancia serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. En el proceso de selección de jueces se tomarán en cuenta los principios y objetivos de este capítulo, de manera que los seleccionados estén altamente cualificados para el cargo.

El Tribunal de Primera Instancia quedará constituido por doscientos cincuenta y tres (253) Jueces Superiores y ochenta y cinco (85) Jueces Municipales.

Los Jueces Superiores deberán tener, al menos, siete (7) años de experiencia profesional posterior a su admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y serán nombrados y desempeñarán su cargo por el término de dieciséis (16) años.

Los Jueces Municipales deberán tener, al menos, tres (3) años de experiencia profesional posterior a su admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y serán nombrados y desempeñarán su cargo por el término de doce (12) años.