Jueces superiores—Competencia

4 L.P.R.A. § 25c, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 25c

Los jueces superiores ejercerán la competencia sobre todo caso o controversia, conforme la orden dispuesta por el Juez Presidente del Tribunal Supremo como Administrador del Tribunal General de Justicia, a tenor con lo dispuesto en este capítulo.