El Tribunal de Primera Instancia tendrá sedes y salas y celebrará sesiones en las siguientes Regionales Judiciales: San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado, Carolina y Fajardo. A solicitud del Tribunal Supremo, fundamentada en los propósitos de proveer mayor acceso a la ciudadanía y contar con un sistema judicial efectivo y rápido, la Asamblea Legislativa podrá variar el establecimiento de estas sedes.
El Tribunal Supremo tendrá la facultad de determinar los municipios incluidos en las regiones judiciales que comprenden las salas del Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines. El Tribunal de Primera Instancia sesionará en cada municipio donde se haya establecido una sede. El Tribunal Supremo podrá establecer, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines, salas municipales que atiendan los asuntos de dos (2) o más municipios contiguos, cuando el establecer una sala en cada uno de dichos municipios por separado resulte en una sub-utilización de los recursos de cada una de dichas salas.
Los jurados para las varias salas serán seleccionados de los mismos municipios que comprenden las regiones judiciales correspondientes.
Los casos de privación de patria potestad, de adopción y aquellos que surjan a raíz de las secs. 1101 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, serán atendidos en una sala especialmente designada para los mismos.
El Poder Judicial designará salas especializadas para atender con acceso controlado al público los casos de violencia doméstica y progresivamente sobre abuso sexual en menores de edad en todas las regiones judiciales.
Los casos de violencia doméstica según las secs. 601 et seq. del Título 8, y los casos de abuso sexual contra menores de edad, respectivamente, se verán en una sala especialmente designada para los mismos en cada Región Judicial. Esta sala será de acceso controlado al público para salvaguardar la identidad de la presunta víctima, y será a discreción del Juez que preside la sala especializada determinar qué personas del público pueden acceder a la misma.
El Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines, designará al menos una (1) sala especializada para atender juicios de asesinatos en todas las regiones judiciales que entienda necesario, dando prioridad a las regiones judiciales de mayor incidencia criminal. La designación correspondiente deberá detallar el proceso a seguir, el cual conlleva el referido del caso a la sala especializada, una vez se determine causa para acusar. A su vez, la misma deberá contemplar medidas alternas que puedan ser necesarias para evitar la acumulación de los casos en la sala especializada.
Dichas Salas deberán ser presididas por jueces con adiestramiento especializado en el área criminal, los cuales serán designados por el Tribunal Supremo conforme a las reglas de administración que adopte a esos fines. En aquellas regiones en que se decida no establecer una sala especializada fija, la Rama Judicial deberá establecer aquellas reglas y procedimientos internos que sean necesarios para garantizar que los casos de asesinatos sean atendidos por un juez con adiestramiento especializado en el área criminal.
El Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines, designará una (1) Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos en el Tribunal Superior de San Juan. Esta Sala atenderá las controversias contributivas en casos civiles que surjan de cualquier ley que imponga cualquier tipo de contribución o tributo a favor del Gobierno de Puerto Rico, cualquiera de sus instrumentalidades o subdivisiones; cualquier ley especial que conceda créditos contributivos, así como cualquier ley especial que conceda exención contributiva cobijadas por algún decreto, resolución o concesión de exención contributiva. Además atenderá los casos de delitos económicos que surjan de: (i) violaciones al “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011,” según enmendado, así como a otras leyes especiales en asuntos de materia compleja tales como, pero sin limitarse a, las secs. 1 et seq. del Título 7, conocidas como la “Ley de Bancos”, las secs. 1361 et seq. del Título 7, conocidas como la “Ley de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito”, y las secs. 851 et seq. del Título 10, conocidas como la “Ley Uniforme de Valores”; (ii) violaciones de ley derivadas y/o cometidas de los delitos descritos en el inciso anterior; y (iii) aquellos otros que determine el Tribunal Supremo, mediante las reglas de administración que adopte a esos fines.
Dichas salas deberán ser presididas por jueces con adiestramiento y/o conocimiento especializado en alguna de las siguientes áreas: finanzas, contabilidad, auditoría, Derecho Tributario, u otra área relacionada según determinada por el Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines.
El Tribunal Supremo, deberá adoptar todas las reglas de administración que sean necesarias para la implementación de los objetivos de esta Sala Especializada y su establecimiento en el Tribunal Superior de San Juan.
El Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines, designará una (1) Sala Especializada en Asuntos Hipotecarios en las Regiones Judiciales de San Juan, Mayagüez, Ponce y Fajardo. Esta Sala atenderá las controversias relacionadas a ejecuciones de hipotecas. Dichas Salas deberán ser presididas por jueces con adiestramiento y/o conocimiento especializado en Derecho Hipotecario u otra área relacionada, según determinada por el Juez Presidente del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo deberá tomar todas las medidas administrativas necesarias para la implementación de los objetivos de esta Sala Especializada y su establecimiento.
El Tribunal Supremo, ante un estado de emergencia decretado por el Gobernador de Puerto Rico, podrá establecer: “Salas Especializadas en Reclamaciones de Seguros” en cada Región Judicial que comprende las Salas del Tribunal de Primera Instancia. Dichas Salas podrán ser presididas por jueces con adiestramiento, experiencia y/o conocimiento especializado en Derecho de Seguros. Estas salas especializadas tendrán competencia para atender controversias en reclamaciones de seguros surgidas a consecuencia de una catástrofe, incluyendo controversias sobre cubierta, o límite aplicable de la cubierta; interpretación de los términos o condiciones contenidos en la póliza; desacuerdo con la determinación de pago del asegurador, cuando el asegurado no se someta al proceso de “appraisal” dispuesto en la póliza o contrato de seguro o cualquier otra controversia relacionada con reclamaciones de seguros.
El Tribunal Supremo, ejerciendo su poder constitucional, podrá adoptar todas las medidas administrativas necesarias para la asignación y adiestramiento de estos jueces y para establecer un calendario de trabajo especial que propicie el manejo expedito y eficiente de los casos en las salas especializadas en reclamaciones de seguros.