Medidas disciplinarias—Conducta

4 L.P.R.A. § 25i, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 25i

(1) Estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias todo juez que:(1) Incurra en violación a la ley, a los Cánones de Etica Judicial, a los Cánones de Etica Profesional o a la reglamentación administrativa aplicable, cuando medie una determinación final por un foro competente.(2) Manifieste negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes judiciales.

(1) Incurra en violación a la ley, a los Cánones de Etica Judicial, a los Cánones de Etica Profesional o a la reglamentación administrativa aplicable, cuando medie una determinación final por un foro competente.

(2) Manifieste negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes judiciales.