Medidas disciplinarias—Formas

4 L.P.R.A. § 25j, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 25j

(a) Previo los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Supremo podrá imponer a los jueces una o varias de las siguientes medidas disciplinarias:(a) Destitución de su cargo;(b) suspensión de empleo y sueldo;(c) limitaciones al ejercicio de la abogacía, incluyendo el desaforo;(d) censura;(e) amonestación, o(f) cualquier otra medida remediativa.

(a) Destitución de su cargo;

(b) suspensión de empleo y sueldo;

(c) limitaciones al ejercicio de la abogacía, incluyendo el desaforo;

(d) censura;

(e) amonestación, o

(f) cualquier otra medida remediativa.