(a) Previo los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Supremo podrá imponer a los jueces una o varias de las siguientes medidas disciplinarias:(a) Destitución de su cargo;(b) suspensión de empleo y sueldo;(c) limitaciones al ejercicio de la abogacía, incluyendo el desaforo;(d) censura;(e) amonestación, o(f) cualquier otra medida remediativa.
(a) Destitución de su cargo;
(b) suspensión de empleo y sueldo;
(c) limitaciones al ejercicio de la abogacía, incluyendo el desaforo;
(d) censura;
(e) amonestación, o
(f) cualquier otra medida remediativa.