Los jueces del Tribunal Supremo sólo podrán ser destituidos mediante el proceso de residencia establecido en la Sec. 21 del Art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4 L.P.R.A. § 25l, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.
4 L.P.R.A. § 25l
Los jueces del Tribunal Supremo sólo podrán ser destituidos mediante el proceso de residencia establecido en la Sec. 21 del Art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.