Comisión para Atender Asuntos de Disciplina o de Separación del Servicio

4 L.P.R.A. § 25m, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 25m

El Tribunal Supremo nombrará una Comisión que colaborará con éste en asuntos de disciplina o de separación del servicio de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. La Comisión tendrá facultad para celebrar vistas sobre la alegada conducta o condición de salud y hacer recomendaciones al Tribunal Supremo. Los requisitos que deben reunir los miembros de la Comisión serán establecidos mediante reglamento del Tribunal Supremo.