Medidas provisionales

4 L.P.R.A. § 25o, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 25o

El Juez Presidente podrá suspender a un juez de sus funciones con paga cuando haya sido presentada en su contra una acusación que le imputa la comisión de delito, o podrá suspenderlo de sus funciones con paga o imponerle cualquier otra medida provisional ante una situación extraordinaria que afecte adversamente tales funciones mientras se efectúa la investigación de su conducta o condición, o mientras concluya el procedimiento disciplinario o de separación.