Monto de las compensaciones adicionales

4 L.P.R.A. § 25q, under Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003.

4 L.P.R.A. § 25q

Sujeto a lo dispuesto en este capítulo y previa determinación del Juez Presidente, los jueces que dirigirán las regiones judiciales, los jueces que ejercen funciones en asuntos especiales o funciones de superior jerarquía devengarán una compensación adicional de hasta un seis (6) por ciento sobre el sueldo correspondiente a sus plazas de jueces.

De igual forma, todos los jueces del sistema judicial podrán ser elegibles para los Programas de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano, conforme a la reglamentación que a esos fines establezca el Tribunal Supremo de Puerto Rico.