Consejo Judicial—Miembros no recibirán compensación; fondos consignados en presupuesto

4 L.P.R.A. § 311, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 311

Ningún miembro de dicho Consejo recibirá compensación alguna por sus servicios. La suma que se estime necesaria para llevar a cabo los fines de las secs. 307 a 311 de este título se consignará en el presupuesto general de gastos del Gobierno Estadual.