Juramentos, testigos, presentación de libros—Dietas

4 L.P.R.A. § 340, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 340

Toda persona que sea citada y comparezca como testigo a tenor con lo dispuesto en las secs. 335 a 340 de este título, recibirá por cada día de comparecencia, una suma igual a la que reciben los testigos que comparecen ante los tribunales de justicia.