Secretarios—Deberes

4 L.P.R.A. § 392, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 392

Cada secretario del Tribunal de Primera Instancia desempeñará aquellos deberes que le están prescritos en los Códigos de Enjuiciamiento Civil y Penal, y todos aquellos deberes que le fueren asignados por los reglamentos y práctica del tribunal.