Secretarios—Oficina radicará en edificio del tribunal; asistencia a sesiones

4 L.P.R.A. § 393, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 393

El secretario tendrá su oficina en el edificio del tribunal y deberá, ya sea en persona, ya sea por medio de un auxiliar, asistir a todas las sesiones de la sala del Tribunal de Primera Instancia a la que esté asignado.