Alguaciles—Término del cargo; destitución

4 L.P.R.A. § 400, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 400

El término del cargo de alguacil, o del alguacil auxiliar del Tribunal de Primera Instancia será indefinido y mientras observen buena conducta pero el Juez Presidente podrá destituirlos por causa justificada en cualquier momento.