Alguaciles—Alguacil mostrará diligencias

4 L.P.R.A. § 405, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 405

El funcionario que cumplimenta una diligencia deberá en la época en que la cumplimenta, y en toda época durante el tiempo que la retuviere en su poder, mostrar la misma al ser requerido, juntamente con todos los documentos anexos, a cualquier persona interesada en dicha diligencia.