Alguaciles—Devolución de diligencias a otra sala del tribunal

4 L.P.R.A. § 406, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 406

Cuando una diligencia o notificación deba ser devuelta diligenciada a otra sala, el márshal podrá enviar dicha diligencia o notificación en un sobre dirigido al funcionario de quien la misma ha emanado, depositándola en el correo y pagando su franqueo.