Alguaciles—Responsabilidad por no embargar

4 L.P.R.A. § 409, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 409

Si el márshal a quien se ha entregado una orden de ejecución de sentencia descuidare o rehusare, después de haber sido requerido por el acreedor o su abogado, embargar o vender cualquiera propiedad perteneciente a la persona aludida en la orden, y que está sujeta a ser embargada o vendida, es responsable al acreedor por el valor de tal propiedad.