Alguaciles—Daños y perjuicios por no entregar dinero

4 L.P.R.A. § 410, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 410

Si el márshal, al ser requerido, descuidare o rehusare satisfacer a la persona con derecho para ello, cualquier suma de dinero de que estuviese en posesión en virtud de su cargo (después de deducir sus honorarios legales), la persona con derecho para ello podrá recuperar de dicho márshal aquella suma, y además un veinticinco por ciento (25%) por daños y perjuicios, e intereses a razón de diez por ciento (10%) mensual desde la fecha en que haya sido requerido para el pago.