Alguaciles—Notificación de diligencia en el caso de un alguacil

4 L.P.R.A. § 417, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 417

Cuando un márshal es parte en una acción o procedimiento, la diligencia y órdenes decretadas en la misma que a no ser él parte sería su deber notificar, deberán cumplimentarse por una persona debidamente autorizada por el tribunal con tal objeto.