Alguaciles—Fianza oficial

4 L.P.R.A. § 425, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 425

Los(as) alguaciles(as) o aquellos(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación estarán cubiertos(as) por aquella fianza dispuesta por ley a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para responder por el fiel cumplimiento de los deberes de sus cargos.