Publicación de Decisiones de Puerto Rico, Puerto Rico Reports, Digesto de Puerto Rico y otras—Compilador y Publicista

4 L.P.R.A. § 489, under Administracion del Tribunal.

4 L.P.R.A. § 489

(1) A partir de la aprobación de esta ley, el Compilador y Publicista de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, bajo la dirección y supervisión del Tribunal Supremo, tendrá a su cargo la preparación y publicación de:(1) Los fascículos o folletos y los volúmenes encuadernados de las opiniones y demás providencias judiciales del Tribunal Supremo, los cuales se conocerán con el nombre de Decisiones de Puerto Rico.(2) Los volúmenes encuadernados de las opiniones y demás providencias judiciales del Tribunal Supremo publicadas en el idioma inglés, preparado por el Negociado de Traducciones del Tribunal Supremo traducidas al idioma inglés por dicho Negociado y certificadas por éste, los cuales se conocerán con el nombre de Puerto Rico Reports.(3) Los volúmenes encuadernados del repertorio doctrinal de todas las Decisiones de Puerto Rico publicados en español, los cuales se conocerán con el nombre de Digesto de Puerto Rico y sus suplementos.(4) Toda otra obra que el Tribunal estime conveniente publicar.

(1) Los fascículos o folletos y los volúmenes encuadernados de las opiniones y demás providencias judiciales del Tribunal Supremo, los cuales se conocerán con el nombre de Decisiones de Puerto Rico.

(2) Los volúmenes encuadernados de las opiniones y demás providencias judiciales del Tribunal Supremo publicadas en el idioma inglés, preparado por el Negociado de Traducciones del Tribunal Supremo traducidas al idioma inglés por dicho Negociado y certificadas por éste, los cuales se conocerán con el nombre de Puerto Rico Reports.

(3) Los volúmenes encuadernados del repertorio doctrinal de todas las Decisiones de Puerto Rico publicados en español, los cuales se conocerán con el nombre de Digesto de Puerto Rico y sus suplementos.

(4) Toda otra obra que el Tribunal estime conveniente publicar.