Penalidades

4 L.P.R.A. § 525, under Sistema de Administración de Personal Autónomo.

4 L.P.R.A. § 525

Cualquier persona que intencionalmente violare cualquiera de las disposiciones de este capítulo, para la cual no se haya dispuesto otra pena, o de las reglas que se adopten a virtud de las mismas, será culpable de delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa no menor de veinte dólares ($20) ni mayor de doscientos dólares ($200) o cárcel que no excederá de noventa (90) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.