Reglamentación—Contenido

4 L.P.R.A. § 532b, under Foros Informales.

4 L.P.R.A. § 532b

(a) La reglamentación que se adopte para el establecimiento de programas o centros de resolución de disputas deberá disponer, entre otros factores, los siguientes:(a) Objetivos y propósitos de los programas o centros, así como los criterios o requisitos para su operación.(b) Procedimientos para la radicación de querellas y para la celebración de sesiones o vistas informales en la que participen las partes envueltas en el conflicto.(c) Procedimientos para asegurar que las disputas a ser procesadas cumplan con los criterios o requisitos adoptados y procedimientos para rechazar los casos que no reúnan dichos criterios o requisitos.(d) Procedimientos para la notificación a las partes del día, sitio y hora de las vistas.(e) Procedimientos que aseguren que la participación de las partes es voluntaria.

(a) Objetivos y propósitos de los programas o centros, así como los criterios o requisitos para su operación.

(b) Procedimientos para la radicación de querellas y para la celebración de sesiones o vistas informales en la que participen las partes envueltas en el conflicto.

(c) Procedimientos para asegurar que las disputas a ser procesadas cumplan con los criterios o requisitos adoptados y procedimientos para rechazar los casos que no reúnan dichos criterios o requisitos.

(d) Procedimientos para la notificación a las partes del día, sitio y hora de las vistas.

(e) Procedimientos que aseguren que la participación de las partes es voluntaria.