(a) Los centros o programas que se establezcan bajo este capítulo deberán cumplir con los siguientes requisitos:(a) Proveerán para la pronta resolución de determinados asuntos de naturaleza civil, criminal y aquellos asuntos de menores primeros ofensores de falta Tipo I, de manera informal, sencilla y sin la utilización de procedimientos adversativos.(b) Estarán localizados en el vecindario o comunidad en que se darán los servicios o en un lugar convenientemente accesible a los participantes y ofrecerá sus servicios de resolución de disputas a horas en que sea conveniente a los participantes, incluyendo fines de semana y horas de la tarde y de la noche.(c) Proveerá los servicios de personas neutrales quienes no tendrán poder para imponer sanciones o penalidades, pero quienes tratarán de facilitar informalmente la negociación entre los participantes para que se logre la resolución del conflicto.
(a) Proveerán para la pronta resolución de determinados asuntos de naturaleza civil, criminal y aquellos asuntos de menores primeros ofensores de falta Tipo I, de manera informal, sencilla y sin la utilización de procedimientos adversativos.
(b) Estarán localizados en el vecindario o comunidad en que se darán los servicios o en un lugar convenientemente accesible a los participantes y ofrecerá sus servicios de resolución de disputas a horas en que sea conveniente a los participantes, incluyendo fines de semana y horas de la tarde y de la noche.
(c) Proveerá los servicios de personas neutrales quienes no tendrán poder para imponer sanciones o penalidades, pero quienes tratarán de facilitar informalmente la negociación entre los participantes para que se logre la resolución del conflicto.