Se establece el “Sistema de Información de Justicia Criminal”, en adelante “el SIJC”, el cual servirá recibir, custodiar y para proveer información de naturaleza penal completa, actualizada y correcta a los integrantes del “Comité Intergubernamental” para el propio y adecuado funcionamiento de sus necesidades.
El SIJC estará adscrito al Departamento de Justicia. El mismo estará constituido por el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Rama Judicial de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Instituto de Ciencias Forenses.
El SIJC recopilará información de naturaleza penal sobre aquellos adultos que sean o hubieran sido convictos por el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, según dispuestas en la sec. 533e de este título. Tendrá además un Centro de Datos del que formará parte el personal administrativo y operacional del SIJC. Contará con un computador central, los sistemas los periferales, las terminales y las líneas que alimentan el Sistema, así como cualquier equipo que sea necesario para dar cumplimiento con los propósitos del Sistema. No formará parte del mismo el equipo personal de los administradores, empleados y funcionarios del SIJC.
La recopilación de la información de naturaleza penal necesaria será responsabilidad de las entidades gubernamentales que componen el SIJC. El intercambio de información entre los terminales de las entidades gubernamentales y el Sistema será una prioridad de las entidades gubernamentales y del Comité. Por lo que realizarán todas las gestiones necesarias para que la comunicación entre todos sea efectiva y el intercambio de información viable.
Las entidades gubernamentales que componen el SIJC deberán proveer la información necesaria para mantenerlo actualizado. Esta información deberá ser provista por las entidades gubernamentales de manera ininterrumpida, como parte de un ejercicio continuo. La información deberá estar disponible dentro de un periodo no mayor de sesenta (60) días laborables, y sin dilaciones innecesarias. Todo esto debe realizarse de la forma y manera dispuesta por el “Comité Intergubernamental” y siguiendo el “Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, aprobado por los componentes del “Comité Intergubernamental”, según descrito en este capítulo.
Los fondos operacionales del SIJC serán asignados en el presupuesto general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como parte del presupuesto asignado al Departamento de Justicia. El mismo deberá utilizarse de la manera más adecuada para conseguir la ejecución de este capítulo.