Creación del Protocolo

4 L.P.R.A. § 533d, under Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal.

4 L.P.R.A. § 533d

Se ordena al Departamento de Justicia, al Negociado de la Policía de Puerto Rico, a la Rama Judicial de Puerto Rico, al Departamento de Corrección y Rehabilitación, al Departamento de la Familia, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Negociado de Ciencias Forenses y al Departamento de Salud, que componen el Comité Intergubernamental, a elaborar en conjunto una serie de normas y procedimientos para el cumplimiento y capacitación sobre los parámetros y los procesos que se van a utilizar para garantizar el intercambio efectivo de información entre las entidades gubernamentales antes mencionadas.

Esta serie de normas y procedimientos se conocerá como el “Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y será adoptado por todas las entidades gubernamentales con inherencia en la seguridad pública que componen el Comité.

Para la elaboración, redacción y presentación del mismo se podrá consultar a peritos en la materia. Los componentes del Comité dispondrán de noventa (90) días desde la aprobación de esta ley para la elaboración de este protocolo. El Protocolo debe ser remitido a la Asamblea Legislativa simultáneamente.