Información disponible en el sistema

4 L.P.R.A. § 533e, under Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal.

4 L.P.R.A. § 533e

(a) Será obligación del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Rama Judicial de Puerto Rico, y los otros componentes de la Junta, asegurarse que el sistema tecnológico y procedimiento uniforme provea la siguiente información de naturaleza criminal, tanto de delitos graves como menos graves, entre otras:(a) Denuncias.(b) Órdenes de Arresto.(c) Requisitorias y Contrarequisitorias.(d) Determinaciones de causa en todas las etapas del procedimiento criminal, incluyendo vista de determinación de causa para arresto y vista preliminar.(e) Sentencias.(f) Minutas de vista de seguimiento en las probatorias.(g) Órdenes de Protección vigentes.(h) Fugas de las instituciones carcelarias del país.(i) Determinaciones de Causa en alzada.(j) Desacatos.(k) Determinaciones sobre improcesabilidad y/o inimputabilidad al amparo de las Reglas 240 y 241 de las de Procedimiento Criminal.(l) Revocaciones de Probatoria.(m) Órdenes de allanamiento expedidas al amparo de las Reglas 229 a la 233 de las de Procedimiento Criminal.(n) Datos de todas las personas que se encuentran bajo la supervisión de la Oficina con Antelación al Juicio.(o) Datos o características de identificación física, tales como: fotos, cicatrices, tatuajes, marcas, etc., de toda aquella persona que sea imputada y/o convicta de delito y la información de su proceso penal esté almacenada en SIJC.(p) Información de contacto o ubicación, tal como las últimas tres direcciones conocidas, de los convictos de delito, y de toda aquella persona que represente un riesgo para la seguridad sea imputada y/o convicta de delito y la información de su proceso penal esté almacenada en SIJC.(q) Toda la información contenida en el Registro de Ofensores Sexuales.

(a) Denuncias.

(b) Órdenes de Arresto.

(c) Requisitorias y Contrarequisitorias.

(d) Determinaciones de causa en todas las etapas del procedimiento criminal, incluyendo vista de determinación de causa para arresto y vista preliminar.

(e) Sentencias.

(f) Minutas de vista de seguimiento en las probatorias.

(g) Órdenes de Protección vigentes.

(h) Fugas de las instituciones carcelarias del país.

(i) Determinaciones de Causa en alzada.

(j) Desacatos.

(k) Determinaciones sobre improcesabilidad y/o inimputabilidad al amparo de las Reglas 240 y 241 de las de Procedimiento Criminal.

(l) Revocaciones de Probatoria.

(m) Órdenes de allanamiento expedidas al amparo de las Reglas 229 a la 233 de las de Procedimiento Criminal.

(n) Datos de todas las personas que se encuentran bajo la supervisión de la Oficina con Antelación al Juicio.

(o) Datos o características de identificación física, tales como: fotos, cicatrices, tatuajes, marcas, etc., de toda aquella persona que sea imputada y/o convicta de delito y la información de su proceso penal esté almacenada en SIJC.

(p) Información de contacto o ubicación, tal como las últimas tres direcciones conocidas, de los convictos de delito, y de toda aquella persona que represente un riesgo para la seguridad sea imputada y/o convicta de delito y la información de su proceso penal esté almacenada en SIJC.

(q) Toda la información contenida en el Registro de Ofensores Sexuales.

[Esta lista] no se entenderá como uno taxativo. En el Protocolo se podrá disponer cualquier otra información de naturaleza criminal que las que las entidades gubernamentales que componen el Comité entiendan que debe formar parte de la información disponible en el Sistema, por su relevancia para la seguridad en el país y para el cumplimiento de los propósitos del Sistema.

El Comité tomará todas las medidas necesarias para asegurar al máximo posible la seguridad y corrección de toda aquella información que sea recopilada a través del Sistema y para la protección individual de los derechos de privacidad de acuerdo con los principios constitucionales del Estado Libre Asociado. Además, tomará todas las medidas necesarias para asegurarse que no se tendrá en el Sistema de Información de Justicia Criminal dato alguno relativo a la afiliación o actividad política de persona alguna. Asimismo, tomará todas las medidas necesarias para asegurarse de que todo dato relativo a convicciones cuya eliminación del record penal de una persona haya sido ordenado por un tribunal competente sea efectiva y totalmente eliminada del Sistema de Información de Justicia Criminal, incluyendo pero sin que esto se entienda como una limitación, las memorias de cualesquiera computadoras utilizadas por el Sistema.