Personal y contratación de servicios

4 L.P.R.A. § 533g, under Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal.

4 L.P.R.A. § 533g

El Comité podrá nombrar a aquel personal que estime necesario para llevar a cabo sus funciones. El personal estará sujeto a las disposiciones de las leyes aplicables al servicio público. El Comité podrá contratar de acuerdo con los procedimientos establecidos para los organismos ejecutivos del gobierno, aquellos servicios profesionales y consultivos que necesite para el propio descargue de sus funciones y que no sea práctico o conveniente obtener a través de la creación de puestos regulares.