Revisiones administrativas y judiciales

4 L.P.R.A. § 533i, under Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal.

4 L.P.R.A. § 533i

Cualquier persona puede radicar una reclamación escrita ante el Director Administrativo alegando que toda o parte de la información recopilada por el Sistema de Información de Justicia Criminal bajo su nombre es incorrecta, incompleta o no autorizada por ley. La reclamación contendrá la base de la alegación, la data complementada o sustitutiva que alegadamente debe aparecer en el récord y la información específica que alegadamente se ha registrado sin base legal. La radicación de una reclamación bajo el procedimiento antes descrito deberá ser hecha dentro del transcurso de diez (10) días luego de la entrega de la copia que contenga la información solicitada.

Cualquier reclamación radicada al amparo de esta sección, así como la revisión judicial que proceda, seguirá los procedimientos y términos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.