Sanciones

4 L.P.R.A. § 533j, under Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal.

4 L.P.R.A. § 533j

(1) Serán catalogadas como faltas administrativas graves, cuya sanción fluctuará entre una suspensión de empleo y sueldo hasta la destitución o expulsión, las siguientes conductas:(1) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo, que intencionalmente omita cumplir un deber impuesto o que obstinadamente descuide cumplir los deberes y/o las obligaciones de su cargo o empleo, según han sido establecidas en este capítulo y que como consecuencia de tal acción u omisión no se cumplan con los parámetros establecidos por esta legislación.(2) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo y que, de manera negligente o intencional, entre al sistema información incorrecta o utilice la información almacenada en SIJC de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero.

(1) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo, que intencionalmente omita cumplir un deber impuesto o que obstinadamente descuide cumplir los deberes y/o las obligaciones de su cargo o empleo, según han sido establecidas en este capítulo y que como consecuencia de tal acción u omisión no se cumplan con los parámetros establecidos por esta legislación.

(2) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo y que, de manera negligente o intencional, entre al sistema información incorrecta o utilice la información almacenada en SIJC de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero.

Las acciones disciplinarias serán impuestas conforme los procedimientos establecidos en los reglamentos de las respectivas entidades gubernamentales que componen el Comité Intergubernamental.