(1) Serán catalogadas como faltas administrativas graves, cuya sanción fluctuará entre una suspensión de empleo y sueldo hasta la destitución o expulsión, las siguientes conductas:(1) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo, que intencionalmente omita cumplir un deber impuesto o que obstinadamente descuide cumplir los deberes y/o las obligaciones de su cargo o empleo, según han sido establecidas en este capítulo y que como consecuencia de tal acción u omisión no se cumplan con los parámetros establecidos por esta legislación.(2) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo y que, de manera negligente o intencional, entre al sistema información incorrecta o utilice la información almacenada en SIJC de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero.
(1) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo, que intencionalmente omita cumplir un deber impuesto o que obstinadamente descuide cumplir los deberes y/o las obligaciones de su cargo o empleo, según han sido establecidas en este capítulo y que como consecuencia de tal acción u omisión no se cumplan con los parámetros establecidos por esta legislación.
(2) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo y que, de manera negligente o intencional, entre al sistema información incorrecta o utilice la información almacenada en SIJC de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero.
Las acciones disciplinarias serán impuestas conforme los procedimientos establecidos en los reglamentos de las respectivas entidades gubernamentales que componen el Comité Intergubernamental.