El Registro estará disponible en un portal del Internet y sus constancias permanecerán disponibles al público, y a todas las jurisdicciones de los Estados Unidos. Para ello, el Sistema mantendrá un portal de Internet, a través del cual la persona interesada podrá obtener información relevante de cada ofensor sexual utilizando, sin que se entienda como una limitación: nombres, apellidos, seudónimos, foto actualizada, descripción física, delito por el cual se incluye en el Registro, código postal, pueblo, o cualquier otro dato de interés que se provea como elemento de búsqueda. El Sistema incluirá en el diseño del portal de Internet, todas las capacidades de búsqueda por campos, requeridas para tener amplia participación en el Dru Sjodin National Sex Offender Public Website.
Se dispone, además, que el Sistema deberá realizar las gestiones pertinentes para que dicho Registro se publique en uno de los periódicos de circulación general de Puerto Rico, al menos, una vez al año.
(a) La siguiente información no será divulgada al público:(a) La identidad de la víctima.(b) El seguro social del ofensor sexual.(c) Cualquier referencia a arrestos del ofensor sexual que no resultaron en convicción.(d) El número de pasaporte del ofensor sexual o de su documento de inmigración.(e) La dirección de Internet (website), el correo electrónico del ofensor sexual y el nombre de usuario (username) que éste utilice como identificación en redes sociales.(f) Cualquier otra información exceptuada de publicación, según disponga mediante reglamentación el Sistema.
(a) La identidad de la víctima.
(b) El seguro social del ofensor sexual.
(c) Cualquier referencia a arrestos del ofensor sexual que no resultaron en convicción.
(d) El número de pasaporte del ofensor sexual o de su documento de inmigración.
(e) La dirección de Internet (website), el correo electrónico del ofensor sexual y el nombre de usuario (username) que éste utilice como identificación en redes sociales.
(f) Cualquier otra información exceptuada de publicación, según disponga mediante reglamentación el Sistema.
Para fines de la información presentada en el portal de Internet, el Sistema identificará en una clase aparte, a las personas convictas por el delito de maltrato a menores establecidos en los Artículos 75 y 76 de la Ley 177-2003, según enmendada, cuando se incurra en conducta constitutiva de abuso sexual.
El portal del Internet incluirá, en la medida que sea posible, enlaces a recursos educativos sobre la protección de los ciudadanos contra los ofensores sexuales, así como información sobre cómo mantener la seguridad en su comunidad. Además, la página de Internet incluirá las instrucciones para solicitar la corrección de información errónea.
La página de Internet advertirá que la información allí suministrada no podrá utilizarse de forma ilegal para herir, acosar o cometer delito contra ningún individuo nombrado en el Registro que resida, trabaje o estudie en la dirección registrada. La advertencia informará que tal acción podrá conllevar penalidades civiles o criminales. Además, se advertirá que de ser necesario el uso de esta información para alguna acción legal adicional será necesario validar la misma con el Sistema antes de proceder a su uso.