El Sistema creará la infraestructura y la programación necesaria para hacer disponible, públicamente, la información del Registro por vía del Internet. No obstante, la información que posee el Sistema sobre una persona registrada, según dispuesto en este capítulo, estará accesible para cualquiera que así lo solicite por escrito. En estos casos, la información registrada en el Sistema será provista por el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(a) El Sistema aprobará la reglamentación necesaria para que la información esté disponible al público. El Registro no podrá publicar:(a) Información sobre el seguro social, licencia de conducir, número telefónico; o(b) Información que identifique a la(s) víctima(s) de los delitos por los cuales el convicto ingresó al Registro.
(a) Información sobre el seguro social, licencia de conducir, número telefónico; o
(b) Información que identifique a la(s) víctima(s) de los delitos por los cuales el convicto ingresó al Registro.