Poderes de reglamentación

4 L.P.R.A. § 537h, under Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

4 L.P.R.A. § 537h

El Departamento de Justicia, queda expresamente facultado a establecer la reglamentación necesaria para la implantación de este capítulo.