Secretarios; depósito de cheques, giros y valores de fines desconocidos

4 L.P.R.A. § 64, under Tribunal de Primera Instancia.

4 L.P.R.A. § 64

(a) Se faculta a los(as) Secretarios(as) del Tribunal de Primera Instancia o aquellos(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación, a endosar y depositar en una cuenta de banco bajo su custodia, todos los cheques, giros postales y cualesquiera otros valores de cualquier naturaleza que obren en su poder o que en lo sucesivo reciban en su respectiva Sala, cuando se desconozcan los fines para los cuales se usarán esos valores, el paradero de la persona que los envió o el paradero de la persona a quien deban entregarse los mismos.

(b) Se autoriza a los(as) Secretarios(as) del Tribunal de Primera Instancia o aquellos(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación a girar contra la referida cuenta para atender las reclamaciones futuras de personas a quienes correspondan esos valores.

(c) El(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales dictará las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los fines de esta sección.

(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las secs. 541 a 548c del Título 8.