Reglamentación

4 L.P.R.A. § 666, under Estadísticas Criminales.

4 L.P.R.A. § 666

El Secretario de Justicia está facultado para especificar en estos modelos aquellos antecedentes que de un modo general son exigidos por estas secciones, y para incluir cualesquiera otros que considere indispensables o convenientes para el mejor éxito y perfección de los trabajos estadísticos, así como también para adoptar aquellas reglas que juzgue necesarias para la práctica de este servicio.