Resúmenes trimestrales

4 L.P.R.A. § 668, under Estadísticas Criminales.

4 L.P.R.A. § 668

No obstante lo dispuesto en la sec. 667 de este título, el Secretario de Justicia preparará en cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un resumen del estado de los trabajos realizados por los tribunales estaduales en lo criminal, determinando el número de causas juzgadas o de otro modo resueltas en cada una de ellas, a fin de que pueda suministrar los informes que en ese sentido puedan pedírsele en cualquier momento.