(a) Comisión o Comisión de Evaluación Judicial.— Los siguientes términos utilizados en este capítulo tendrán el significado que a continuación se indica, a menos que del contexto se desprenda otro significado:(a) Comisión o Comisión de Evaluación Judicial.— La Comisión de Evaluación Judicial creada y reglamentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, conforme su facultad constitucional.(b) “Comité o Comité Evaluador.— El Comité Evaluador del Gobernador para Nombramientos Judiciales creado por este capítulo.(c) Gobernador.— El Gobernador de Puerto Rico.(d) Jueces del Tribunal de Primera Instancia.— Los Jueces del anterior Tribunal Superior, del Tribunal de Distrito y los Jueces Municipales.(e) Oficina u Oficina de Nombramientos Judiciales.— La Oficina de Nombramientos Judiciales que se crea bajo este capítulo y que será parte de la Oficina del Gobernador Propia.
(a) Comisión o Comisión de Evaluación Judicial.— La Comisión de Evaluación Judicial creada y reglamentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, conforme su facultad constitucional.
(b) “Comité o Comité Evaluador.— El Comité Evaluador del Gobernador para Nombramientos Judiciales creado por este capítulo.
(c) Gobernador.— El Gobernador de Puerto Rico.
(d) Jueces del Tribunal de Primera Instancia.— Los Jueces del anterior Tribunal Superior, del Tribunal de Distrito y los Jueces Municipales.
(e) Oficina u Oficina de Nombramientos Judiciales.— La Oficina de Nombramientos Judiciales que se crea bajo este capítulo y que será parte de la Oficina del Gobernador Propia.